DECRETO 100 1998
Síntesis:
RATIFICA CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON DIVERSAS PERSONAS SUSCRIPTOS POR LA SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Publicación:
03/03/1998
Sanción:
10/02/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente N° 89.558-97 y acumulados Expedientes Nros. 83.942-97, 83.947-97 y 83.948-97, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organismos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;
Que por el referido Expediente, se ratifican los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos por el señor Secretario de Producción y Servicios con diversas personas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Ratifícanse los Contratos de Locación de Servicios suscriptos por el señor Secretario de Producción y Servicios, ingeniero Nicolás Vicente Gallo, para desempeñarse en la Secretaría de Producción y Servicios, en las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y Legal y de Espacios Verdes, en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, en las Direcciones Generales de Vialidad, de Fiscalización del Tránsito y Transporte y de Gestión de Tránsito y Transporte y en las Direcciones Generales de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Cementerios, con las personas y en el modo y forma que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214-95 a las presentes contrataciones.
Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a los montos mensuales de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El Contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.
Art. 5° - El Contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese y remítase a la Secretaría de Producción y Servicios, a las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y Legal y de Espacios Verdes, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a las Direcciones Generales de Vialidad, de Fiscalización de Tránsito y Transporte y de Gestión del Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de Servicios Públicos, de Obras Públicas, de Cementerios, de Contaduría General, de Tesorería y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.