DECRETO 100 1998

Síntesis:

RATIFICA CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON DIVERSAS PERSONAS SUSCRIPTOS POR LA SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Publicación:

03/03/1998

Sanción:

10/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente N° 89.558-97 y acumulados Expedientes Nros. 83.942-97, 83.947-97 y 83.948-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organismos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que por el referido Expediente, se ratifican los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos por el señor Secretario de Producción y Servicios con diversas personas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse los Contratos de Locación de Servicios suscriptos por el señor Secretario de Producción y Servicios, ingeniero Nicolás Vicente Gallo, para desempeñarse en la Secretaría de Producción y Servicios, en las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y Legal y de Espacios Verdes, en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, en las Direcciones Generales de Vialidad, de Fiscalización del Tránsito y Transporte y de Gestión de Tránsito y Transporte y en las Direcciones Generales de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Cementerios, con las personas y en el modo y forma que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214-95 a las presentes contrataciones.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a los montos mensuales de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El Contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.

Art. 5° - El Contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese y remítase a la Secretaría de Producción y Servicios, a las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y Legal y de Espacios Verdes, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a las Direcciones Generales de Vialidad, de Fiscalización de Tránsito y Transporte y de Gestión del Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de Servicios Públicos, de Obras Públicas, de Cementerios, de Contaduría General, de Tesorería y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA