DECRETO 1347 1997

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y LA SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Publicación:

12/12/1997

Sanción:

26/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.401-97, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo, a abstenerse de celebrar convenios ad-referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que por la presente actuación tramita el convenio celebrado por la Dirección General Deportes dependientes de la Secretaría Promoción Social con la Secretaría de Deportes de la Nación y que tiene como objeto implementar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el “Programa de Escuelas de Federación Deportiva”;

Que a tal efecto la Dirección General de Deportes recibirá un subsidio con recursos del fondo Nacional del Deporte (artículo 12 de la Ley N° 20.655), para la formación de recursos humanos en iniciación deportiva;

Que por lo antes expuesto se hace necesario exceptuar la presente gestión de los alcances del Decreto N° 214-95;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio celebrado entre la Dirección General de Deportes dependiente de Secretaría Promoción Social y la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, para la implementación del "Programa de Escuelas de Formación Deportiva" que obra como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Exceptúase la presente gestión de lo normado por Decreto N° 214-95.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Promoción Social y de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, Dirección General de Deportes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

CONVENIO

Entre la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el señor Secretario de Deportes, arquitecto Hugo Porta, D.N.I. N° 8.631.003, con domicilio en Humberto I° 101, Capital Federal, en adelante "La Secretaría" por una parte, y por la otra la Dirección de Deportes y Recreación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representada por el Señor Director de Deportes y Recreación, doctor Santiago Carlos Leyden, L.E. N° 4.106.868, con domicilio en Piedras 1281, Capital Federal, en adelante "La Beneficiaria", acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente se enuncian:

I. "La Beneficiaria" implementará en el ámbito de su jurisdicción el Programa de Escuelas de Formación Deportiva creado mediante la Resolución SDPN N° 120-97, a tenor de lo pautado en dicho acto administrativo.

II. "La Beneficiaria" procederá, a partir de la fecha de celebración del presente, a la creación e instalación de Escuelas de Formación Deportiva en distintas localidades de su jurisdicción y/o la continuación y/o mejoramiento de aquellas que pudieren preexistir y fueran de interés para el programa.

III. "La Beneficiaria" otorgará, a los fines de la capacitación y/o formación de recursos humanos en iniciación deportiva, becas de estímulo por la suma de pesos doscientos nue­ve con noventa y cinco centavos ($ 209,95) a las perso­nas que realicen el curso o programa de formación respectivo.

IV. "La Beneficiaria" comunicará fehaciente y oportunamente a la Secretaría la nómina de las personas que resulten becarios en virtud de lo previsto en la cláusula anterior, pudiendo ambas partes común acuerdo, sustituir aquellos que las circunstancias del caso así no ameriten.

Las partes dejan expresa constancia que el presente con­venio no generará relación jurídica de ningún tipo entre la Secretaría y las personas que reciban becas o dependien­tes de "La Beneficiaria", quienes a todos los efectos ten­drán relación únicamente con ésta, resultando aquella re­partición ajena a dicha relación y siéndole inoponible cual­quier reclamo, derecho u obligación que se derive de aquel vínculo como de los daños y perjuicios que tanto el bacario como "La Beneficiaria" y/o sus dependientes pudieren ocasionarse entre sí o a terceros.

V. Para el costo total que irrogue el programa de Escuelas de Formación Deportiva a desarrollarse en jurisdicción de "La Beneficiaria" "La Secretaría" aportará en carácter de apoyo económico, hasta la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos ocho con ochenta y cinco centavos ($ 88.808,85) con recursos del Fondo Nacional del Depor­te. (Artículo 12 de la Ley N° 20.655).

El subsidio otorgado por "La Secretaría" será depositado en una cuenta de "La Beneficiaria" habilitada a ese exclu­sivo efecto, o en aquella que permita la inmediata e igual­mente exclusiva afectación de los fondos otorgados, a las finalidades contempladas en el presente instrumento.

El monto, cantidad y oportunidad de pago del subsidio se determinará en cada caso por parte de “La Secretaría” de conformidad con sus disponibilidades financieras.

Condición resolutoria: La eventual decisión del Poder Eje­cutivo Nacional de disponer ajustes y/o restricciones pre­supuestarias que afecten directamente a la disponibilidad financiera de "La Secretaría" en relación al subsidio al que alude la presente cláusula, dejará sin efecto o modificará automáticamente este Convenio -según el caso- res­pecto de las sumas que hasta ese momento no hayan sido transferidas, sin derecho a reclamo alguno.

VI. "La Beneficiaria", es solidariamente responsable juntamen­te con los becarios para que la inversión de la totalidad de los fondos que reciba de "La Secretaría", sean aplicados a las finalidades previstas en este Convenio y en la reso­lución que le sirve de fuente.

En tal sentido se establece que los becarios conservarán su condición de regularidad cumpliendo el cien por ciento (100 %) de la asistencia a las actividades del programa, salvo causa justificada.

"La Beneficiaria" velará por el cumplimiento de esa norma e implementará un sistema de control de asistencia, cu­yos registros resultantes serán enviados a "La Secretaría" con la periodicidad que ésta establezca.

El incumplimiento del porcentual de asistencia obligatoria mencionado, o la falta de cumplimentación de los instru­mentos de capacitación y/o evaluación determinarán la baja del becario y la pérdida del beneficio de la beca.

VII. "La Secretaría" queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destino dado al subsidio que otorga. A ese efecto tendrá acceso irrestricto a los libros, documenta­ción e instalaciones de "La Beneficiaria", pudiendo tam­bién acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.

VIII. Rendición de Cuentas: Dentro de los treinta (30) días co­rridos de recibidos los fondos que "La Secretaría" entre­gue a "La Beneficiaria" en virtud de la cláusula V del pre­sente Convenio, esta última ("La Beneficiaria") deberá re­mitir a "La Secretaría" el original o copia legalmente autenticada de la certificación del Tribunal de Cuentas u or­ganismo local que haga sus veces, de que obra en su poder copia legalizada de este instrumento y de la resolu­ción que le sirva de fuente, que se ha tomado nota en cada caso del importe recepcionado y que la rendición de cuenta respectiva queda sometida a la fiscalización y pro­nunciamiento exclusivo de ese organismo de control ex­terno.

"La Secretaría" no dispondrá entregas sucesivas del sub­sidio acordado, hasta tanto no haya recepcionado en su sede la documentación aludida en el párrafo anterior, co­rrespondiente a las transferencias anteriores.

"La Secretaría" se reserva la facultad de disponer proce­dimientos adicionales de rendición de cuentas cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

IX. El incumplimiento por parte de "La Beneficiaria" y o de los becarios que designe -en relación a sus actividades de capacitación-, de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará lugar a la caducidad del acto administrativo que otorgó el apoyo económico o subsidio y/o la cancelación del mismo, por parte de "La Secretaría", en los términos de los artículos 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549) y 5°, inciso f) de la Ley N° 20.655, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los diez (10) días de notificada la per­tinente decisión, bajo apercibimiento de perseguir tal res­titución por vía judicial.

El interés será calculado aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de docu­mentos comerciales a treinta (30) días -tasa activa­ hasta su efectivo reintegro.

X. Las partes consienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a "La Beneficiaria", en los tér­minos de la cláusula que antecede, tendrá fuerza ejecuti­va, pudiendo perseguirse en dicho carácter el reintegro de fondos.

"La Beneficiaria" realizará la recepción provisional de to­dos aquellos elementos y o materiales deportivos que "La Secretaría" le envíe, por sí o por terceros, para su aplica­ción al programa.

A tal efecto, "La Beneficiaria", extenderá en cada caso un recibo por duplicado de los bienes que le sean entrega­dos, firmando por funcionario competente y en el que se deje constancia de la cantidad y calidad del material reci­bido, como así mismo cualquier observación que los mis­mos merecieran.

El original del citado instrumento se entregará a la persona que efectúe la entrega y el duplicado se girará dentro de los cinco (5) días de emitido, a "La Secretaría".

XII. Los domicilios indicados en el encabezamiento se consi­derarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se comuni­que expresamente su modificación.

XIII. En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este Convenio se pacta que serán competentes los Tribu­nales Federales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bue­nos Aires, a los 17 días del mes de marzo de mil nove­cientos noventa y siete.

Hugo Porta
Secretario de Deportes de la Nación

Santiago C. Leyden
Director General de Deportes

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