DECRETO 1172 2000

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y LA SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, PARA QUE A PARTIR DEL SUMINISTRO POR PARTE DE LA CIUDAD, DE UNA MUESTRA DE MIL EDIFICIOS, PARA QUE REALICE UN ESTUDIO ECONOMÉTRICO PARA DETECTAR LA INCIDENCIA DE DISTINTAS VARIABLES, EN LA DETERMINACIÓN DE LAS EXPENSAS DOMICILIARIAS. EL ANEXO I DEFINE QUE LA MUESTRA DE EDIFICIOS SE CONFORMARÁ A PARTIR DEL CONJUNTO DE TODOS LOS EDIFICIOS DE CINCO O MÁS PISOS, REGISTRADOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DETERMINA EL CONTENIDO DE LA MUESTRA.

Publicación:

16/08/2000

Sanción:

26/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 17.976-2000 y el Decreto N° 214-95, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214-95 se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que por la referida actuación tramita el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Descentralización, área Vicejefatura de Gobierno y la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación;

Que el mismo está destinado a suministrar una Muestra de Edificios que servirá de base para que la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, realice un estudio econométrico tendiente a detectar la incidencia de distintas variables en la determinación de las expensas domiciliarias;

Por ello en uso de las atribuciones legales que le son propias (Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, para el suministro de una Muestra de Edificios el cual en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Exceptúase de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95, a este Convenio.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización la que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 8.258-87 (AD 221.26). Cumplido, archívese.

La Muestra de Edificios se conformará a partir del conjunto de todos lo edificios de cinco o más pisos (planta baja y cuatro o más pisos adicionales) que se encuentran registrados en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La Muestra de Edificios contendrá la siguiente información:

1. En relación con el terreno:

° Ubicación.

° Superficie.

° Zonificación.

° Código de Cuadra.

° Valuación Fiscal.

. En relación con el edificio:

° Metros cuadrados totales por destino.

° Categoría.

° Estado.

° Cantidad de Unidades Funcionales.

° Antigüedad.

° Valuación Fiscal.

3. En relación con las Unidades Funcionales:

° Superficie total.

° Destino.

Porcentaje de la Valuación Fiscal Total del edificio que corresponda a la Unidad Funcional.

° Valuación Fiscal.

° Existencia de calefacción central y agua caliente central.

° Todo otro dato que resulte de utilidad.

De no poder suministrar La Ciudad toda la información consignada en la Muestra de Edificios respecto de alguno de los 1.000 edificios, ésta procederá a seleccionar edificios adicionales, utilizando el mismo procedimientos aleatorio.

Entre el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Subsecretario de Descentralización, Arquitecto Andrés Borthagaray con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante La Ciudad, por una parte y la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, representado por el señor Secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, Dr. Carlos Winograd, con domicilio en Avenida Julio A. Roca 651, Piso 2°, de esta Ciudad, en adelante La Secretaría por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Ciudad a través de la Subsecretaría de Descentralización se compromete a suministrar una Muestra de Edificios a la Secretaría la que servirá de base para que ésta realice un estudio econométrico tendiente a detectar la incidencia de distintas variables en la determinación de las expensas domiciliarias.

SEGUNDA: La Ciudad entregará a La Secretaría un listado de 1.000 edificios seleccionados aleatoriamente en La Muestra, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

TERCERA: El presente convenio en ningún caso generará erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CUARTA: La Secretaría se compromete a comunicar a la Ciudad los resultados del estudio, sus conclusiones y recomendaciones.

QUINTA: Las partes podrán difundir y usar los resultados del estudio del modo que lo crean conveniente.

SEXTA: el presente convenio tendrá una duración de seis (6) meses, a partir de la fecha de su firma, no obstante lo cual podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una anticipación no menor de treinta (30) días, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que en caso de que surgieren controversias en la interpretación o en la implementación del presente Convenio, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudieren corresponderles, y fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio. Las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758-85, Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2000, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Andrés Borthagaray

Carlos Winograd


ANEXOS

ANEXO I

La Muestra de Edificios se conformará a partir del conjunto de todos lo edificios de cinco o más pisos (planta baja y cuatro o más pisos adicionales) que se encuentran registrados en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La Muestra de Edificios contendrá la siguiente información:

1. En relación con el terreno:

° Ubicación.

° Superficie.

° Zonificación.

° Código de Cuadra.

° Valuación Fiscal.

. En relación con el edificio:

° Metros cuadrados totales por destino.

° Categoría.

° Estado.

° Cantidad de Unidades Funcionales.

° Antigüedad.

° Valuación Fiscal.

3. En relación con las Unidades Funcionales:

° Superficie total.

° Destino.

Porcentaje de la Valuación Fiscal Total del edificio que corresponda a la Unidad Funcional.

° Valuación Fiscal.

° Existencia de calefacción central y agua caliente central.

° Todo otro dato que resulte de utilidad.

De no poder suministrar La Ciudad toda la información consignada en la Muestra de Edificios respecto de alguno de los 1.000 edificios, ésta procederá a seleccionar edificios adicionales, utilizando el mismo procedimientos aleatorio.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA