DECRETO 1454 1997

Síntesis:

INSTITUYE 70 BECAS SOCIALES PARA CUBRIR UNA POBLACIÓN DE ADOLESCENTES RESCATADOS DE LA CALLE PARA SU CAPACITACION

Publicación:

09/01/1998

Sanción:

13/10/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente Nº 58.184-94 y Decreto Nº 214-95, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 214-95, se instruye a los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del Señor Intendente Municipal salvo autorización expresa en contrario;

Que la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan 70 Becas Sociales, en forma individual, destinadas a cubrir una población de adolescentes rescatados de la calle para capacitarse en la gestión de emprendimientos, ayudándoles a generar sus distintas empresas sociales productivas;

Que resulta aconsejable reglamentar el procedimiento que regirá el otorgamiento de las becas como asimismo aprobar el convenio que formalizará las mismas;

Que lo expuesto hace necesario el dictado de la norma legal que tienda a optimizar las soluciones a las urgencias sociales que se presentan dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el gasto en cuestión tiene sustento presupuestario en el Programa 50.03.02. de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario ﷓Dirección General de Política Social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104º de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Institúyense 70 Becas Sociales destinadas a cubrir una población de adolescentes rescatados de la calle y/o vulnerables para capacitarse en la gestión de emprendimientos, para generar sus distintas empresas sociales productivas.

Art. 2º - Autorizase al Señor Secretario de Promoción Social, a otorgar las becas que para Art. Nº 1 se instituye, conforme al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 3º - Autorizase al Señor Secretario de Promoción Social a suscribir Convenios que formalice el otorgamiento de becas cuyo modelo obra como Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 4º - El gasto que demande la presente deberá imputarse, en la partida presupuestaria 50.03.02.02.3.5.1.3. Código Contable 5050121, del presupuesto en vigor.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6º - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Promoción Social- Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario y de Gestión de la Acción Social y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SOCIALES PARA ADOLESCENTES RESCATADOS DE LA CALLE:

Art. 1º.- La selección de los aspirantes a las becas estará a cargo de una comisión que estará integrada por un representante de la Dirección General de Familia y Menor, un representante de la Dirección Menores en Riesgo, un representante del Programa de Trabajo Social y un Asistente Social.

Art. 2º.- Los aspirantes a las becas deberán ser seleccionados del Censo poblacional de adolescentes rescatados de la calle que realiza la subsecretaría Gestión de Acción Social de la Secretaría de Promoción Social.

Art. 3º.- El monto de la Beca será de Pesos (Un Mil $ 1.000.-) para becarios por los seis (6) meses que dura su capacitación.

Art. 4º.- El Programa de Capacitación que se aplicará será confeccionado por profesionales expertos en la materia una vez que este sea aprobado por el Secretario de Promoción social.

Art. 5º.- La duración del ciclo de Capacitación será de seis (6) meses a razón de veinte horas semanales.

Art. 6º.- Los aspirantes a las becas deberán cumplir con el ochenta (80) % de la asistencia para percibir el importe total de la misma.

Art. 7º.- Forma parte del otorgamiento de la beca el compromiso de los becarios de colaborar en tarea de voluntariado, utilizando los conocimientos adquiridos en el curso, en aquellos lugares determinados por la Secretaría de Promoción Social.

Anexo II

CONVENIO PARA BECAS SOCIALES SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Entre el Gobierno de la Ciudad, representado en este acto por el Sr. Secretario de Promoción Social Ingeniero Rafael Judas Kohanoff con domicilio especial en Av. Entre Ríos 1492 Capital Federal, en adelante “El Gobierno” por una parte, y por la otra............................................., D.N.I.: ........................................con domicilio especial en........................................................en adelante “El Becario”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL Gobierno otorgará al becario una beca individual y social destinada a su participación en el Grupo de Teatro Integrado creado por Decreto Nº882-GCBA-97.

SEGUNDA: Se conviene como duración del presente convenio un plazo de seis meses, con un mínimo de 20 hs. semanales, a partir de la firma del mismo.

TERCERO: El Gobierno abonará al Becario, en concepto de Beca Social, la suma de $ 1.000 por el total del curso, pagaderos en cuotas proporcionales, los cinco primeros días hábiles de cada mes vencido.

CUARTO: El Becario deberá cumplir con el 80 % de la asistencia programada para percibir el importe total de la Beca.

QUINTO: En cualquier momento el Becario puede renunciar al presente convenio con la única condición de comunicarlos fehacientemente al Gobierno con cinco días corridos de antelación y tendrá derecho a percibir la parte proporcional de lo que le correspondía al mes de su desvinculación.

SEXTO: El Becario acepta el programa y las condiciones de estudio que serán aprobadas por la Secretaría de Promoción Social.

SEPTIMO: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre partes en los domicilios especiales constituidos.

OCTAVO: Para el caso de controversia judicial las partes se someten a los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal o los que en el futuro los reemplacen, con una expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación se suscribe el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los..... días del mes de................de 1997, en cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, tres para el gobierno y uno para el Becario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA