DECRETO 233 1998

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS POR LA SECRETARIA DE CULTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL TEATRO GENERAL SAN MARTÍN

Publicación:

24/03/1998

Sanción:

26/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente NO 10.593-98 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que surge la necesidad de exceptuar a las presentes contrataciones de lo establecido en la norma precitada, por tener las mismas principio de ejecución;

Que, por las referidas actuaciones, se ratifican los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Director General del Teatro General San Martín;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art 1° - Ratifícanse los contratos celebrados por la señora Secretaria de Cultura y el señor Director General de la Dirección General del Teatro General San Martín con diversas personas, para desempeñarse en distintas actividades del citado organismo, en las fechas, funciones, y por los montos que detallan en el Anexo 1, que consta de cuatro (4) fojas, y que pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto N° 21495, a estas contrataciones.

Art. 3° -Autorizase a la Dirección General de Contaduría General a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago, correspondientes a los montos mensuales de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 4° -A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.

Art. 5° - El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento de los referidos contratos se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Teatro General San Martín, de Contaduría. General y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

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