DECRETO 1206 1998
Síntesis:
AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A SUSCRIBIR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS
Publicación:
23/07/1998
Sanción:
01/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Nota N° 32.703/DGARH/98, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 325/GCBA/97 se autorizó a la Directora General de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir Contratos de Locación de Servicios Médicos Domiciliarios;
Que posteriormente por Decreto N° 1.765/GCBA/97 se autorizó la prórroga por ciento ochenta (180) días corridos de los mismos;
Que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican la necesidad de solicitar la autorización al señor Jefe de Gobierno para la celebración de los Contratos de Locación de Servicios a que se hizo mención, por el período comprendido entre el 1 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;
Que la presente gestión se exceptúa de lo dispuesto en el Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios de los Organos Ejecutivos y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1°- Autorízase al Director General de Recursos Humanos a suscribir los Contratos de Locación de Servicios Médicos Domiciliarios, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1998, de los profesionales que se indican en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala, conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 325/GCBA/97, en las condiciones contractuales determinadas por la prórroga establecida por el Decreto N° 1.765/GCBA/97.
Art. 2°- Exceptúase lo dispuesto en el artículo anterior de lo prescripto por Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios de los Organos Ejecutivos y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios adreferendum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario;
Art. 3°- Autorízase al Director General de Recursos Humanos a rescindir las contrataciones dispuestas en el Articulo 1° cuando exista voluntad de alguna de las partes y a disponer el reemplazo en iguales condiciones de contratación.
Art. 4°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago, correspondiente al monto mensual de los Contratos de Locación de Servicios del personal involucrado en el Anexo I.
Art. 5°- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.