DECRETO 1148 1998

Síntesis:

AUTORIZA AL SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE A SUSCRIBIR EL CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA NACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y RUIDO.

Publicación:

29/06/1998

Sanción:

18/06/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto No 214/95 y el Expediente N° 15.921/98, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214/95, se instruye a los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del Señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que mediante el Expediente de referencia se propicia un acuerdo con la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Nación, sobre la instalación de una red de monitoreo de calidad de aire y ruido en la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, fs. 50 vuelta, el Señor Jefe de Gobierno resulta competente para suscribir el contrato proyectado, facultad que puede delegar en el señor Secretario;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al Señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente a suscribir el convenio con la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Nación sobre la instalación de una red de monitoreo de calidad de aire y ruido en la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante del presente.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días ....... del mes .................... de 1998, reunidos el señor Secretario de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, doctor D. Armando Norberto Canosa y el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arquitecto D. Enrique García Espil, con el objeto de tratar cuestiones de interés común en ambas jurisdicciones administrativas, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación (ST), en orden a sus competencias, se encuentran en desarrollo iniciativas y proyectos referidos al transporte interjurisdiccional, que comprenden y se localizan, parcial o totalmente en el área de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (SPUyMA), en orden a sus competencias, se encuentran en análisis iniciativas y proyectos referidos a la problemática del control de la calidad del aire y del ruido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que son de esta índole cuestiones tales como la definición e implementación de una red de monitoreo de la calidad del aire y del ruido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Gobierno Nacional ha gestionado ante el Banco Mundial un préstamo para cofinanciar el Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires, entre cuyos componentes se prevé la adquisición de instrumental para la red de monitoreo mencionada en el considerando anterior, la operación de dicha red por un período a determinar y la capacitación del personal idóneo para operarla;

Que reconociendo la marcada interrelación que en materia existe entre los cometidos de las Secretarías que respectivamente conducen, coinciden en la necesidad de arbitrar los medios tendientes al armónico accionar conjunto en el estudio y desarrollo de iniciativas y proyectos que sean de mutua incumbencia e interés;

Por ello,

Acuerdan:

1° El diseño de la red, incluyendo el equipamiento de los sitios de monitoreo y la definición del plan operativo, serán realizados en forma conjunta entre la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente con la asistencia de consultores expertos en el tema.

2° La Secretaría de Transporte se compromete a adquirir e instalar el equipamiento necesario para la red de monitoreo, proporcionar los fondos para operar y supervisar el sistema desde su puesta en marcha y hasta el 31 de diciembre del año 2002, capacitar al personal que la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente designe para administrar la red y colaborar con la citada repartición y demás partes interesadas en el desarrollo del plan de operaciones convenido para el sistema de monitoreo.

3° El equipamiento, instalaciones y materiales asociados a la red serán entregados a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente a título de comodato hasta el 31 de diciembre del año 2002 en los términos del Art. 2255 y concordantes del Código Civil, obligándose la SPUyMA a la custodia de los bienes, proporcionar el espacio adecuado para las instalaciones del equipamiento de monitoreo, para el resguardo de materiales y funcionamiento de un laboratorio y para la instalación de un sistema central de recopilación de datos, garantizar la seguridad de equipamiento, instalaciones y materiales, asegurarlos contra robo, vandalismo, fuego y peligros similares; colaborar con la ST y demás partes interesadas en el desarrollo del plan de operaciones convenido para la red de monitoreo; proporcionar los fondos necesarios para garantizar la operación y mantenimiento permanente del sistema de monitoreo y para analizar e informar sobre los resultados, a partir del 31 de diciembre del año 2002. Miembros de la SPUYMA colaborarán en la supervisión del sistema de monitoreo.

4° El financiamiento requerido para la operación de la red de monitoreo será estimado entre la ST y la SPUYMA sobre la base de los resultados de los estudios técnicoeconómicos pertinentes.

5° El acceso a los datos e información almacenada en el sistema central será libre para ambas partes, armonizando desde el inicio los soportes técnicos a los efectos de compatibilizar los datos.

6° Desde la puesta en funcionamiento del equipamiento y hasta el 31 de diciembre de 2002 la operación diaria de la red será realizada por una empresa o institución especializada a ser seleccionada en un todo de acuerdo con los procedimientos del Banco Mundial en la materia. La ST celebrará el contrato, que será financiado con fondos del Proyecto mencionado en los considerandos.

Asimismo la red de monitoreo operará bajo la supervisión de un grupo de trabajo dirigido por la ST y cuya integración será convenida con la SPUYMA quien designará sus representantes.

7° A partir del 31 de diciembre de 2002, la SPUYMA tendrá a su cargo la designación del operador de la red y el financiamiento de su funcionamiento. Las misiones y funciones de este operador serán establecidas en conjunto entre la ST y la SPUYMA, basándose en el resultado de los estudios técnicos, económicos y legales, que recojan la experiencia adquirida durante el primer período de operaciones.

La selección y contratación de este operador será efectuada de conformidad con las normas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

La ST procederá a iniciar las gestiones administrativas tendientes a posibilitar la transferencia del bien objeto de este Convenio, a partir del 1° de Enero del año 2003, al dominio del GCBA sin perjuicio de las obligaciones que la SPUYMA contrae por ésta cláusula.

8° Las partes dejan establecido que el presente convenio queda sujeto a la vigencia del Contrato de Préstamo entre el Estado Nacional y el BIRF al que se hace mención en los considerandos del presente. Si por cualquier motivo el mencionado contrato de préstamo quedara sin efecto, este Convenio quedará, así también, sin efecto alguno.

9° Las partes ajustarán su conducta a lo que prevea el Contrato de Préstamo entre el BIRF y el Estado Nacional. En supuesto de discordancia entre tales normas y el presente prevalecerán aquellas.

10. El presente Convenio se firma Ad Referéndum de la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

11. A todos los efectos legales derivados de la ejecución del presente las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y constituyen domicilios, la ST en Hipólito Yrigoyen 250 -Piso 12 -Oficina 120 y la SPUyMA en Carlos Pellegrini 211 - Piso 8°, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 - Piso 2°, conforme lo establecido en el Decreto No 3.758/85 y Oficio 858 CSJN.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRADA POR
Dec. 1215-99 La Red de monitoreo que forma parte del Centro de estudio de las enfermedades por contaminación ambiental fue implementado por el Dec. 1148-98