DECRETO 59 1998

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL DEPARTAMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA UNIÓN INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CREA EL "CENTRO DE ATENCIÓN AL EMPRESARIO PYME", CON EL FIN DE SIMPLIFICAR, UNIFICAR, AGILIZAR Y COLABORAR EN LAS DISTINTAS GESTIONES QUE EL EMPRESARIO DEBA EFECTUAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. LA DIRECCCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA DESIGNARÁ UN PROFESIONAL DEDICADO AL CENTRO, DE LA MISMA MANERA LO HARÁ LA UNIÓN INDUSTRIAL.

Publicación:

26/03/1998

Sanción:

10/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214/95 y el Expediente N° 74.266/97 por el que la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo celebró el Convenio con el Departamento de la Pequeña y Mediana Empresa de la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214/95 se instruye a los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo y Órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios "ad referéndum” al señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que surge la necesidad de exceptuar al presente Convenio de lo establecido en la norma precitada por tener el mismo principio de ejecución;

Que por la referida actuación se ratifica el presente Convenio suscripto por el Sr. Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Departamento de la Pequeña y Mediana Empresa de la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de la mencionada actuación obra glosada la opinión de la Subsecretaría de la Procuración General respecto al Convenio;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, Art. N° 101 y Art. N° 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio suscripto por el Sr. Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Departamento de la Pequeña y Mediana Empresa de la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto 214/95 al presente Convenio.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo y a la Dirección General de Industria. Cumplido, archívese.


ANEXOS



Convenio de trabajo de conjunto entre el Departamento Pymes de la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires y la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires.

Entre la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Subsecretario, Ing. Mario Frigerio, con domicilio en Avda de Mayo 525 Piso 3° y el Departamento de la Pequeña y Mediana Empresa de la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Sr. Oscar E. Dulom, con domicilio en la calle México N° 628 piso 5° "B', acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Industria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires crea un Centro de Atención al Empresario Pyme con el objetivo específico de simplificar, unificar, agilizar y colaborar en las distintas gestiones que el empresario deba efectuar para el desarrollo de sus actividades. La Dirección General de Industria designará un profesional específicamente dedicado a este Centro de Atención Empresario.


SEGUNDA: La Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires conformará el Centro de Atención al Empresario Pyme actuando de vínculo entre sus asociados y la Dirección General de Industria. Para ello designará un profesional específicamente dedicado al desarrollo de las actividades del Centro de Atención al Empresario Pyme.

TERCERA: La Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires transmitirá los requerimientos de sus asociados y recibirá por parte de la Dirección de Industria, el asesoramiento y la información que solicite el empresario.

CUARTA: Se acuerda en una primera etapa priorizar las tareas del Centro de Atención al Empresario Pyme en los siguientes aspectos:

- Orientación a los empresarios Pyme, respecto de los Planes Industriales del Gobierno de la Ciudad.

- Habilitaciones y Código de Planeamiento Urbano

- Incentivos a la Inversión: ley de innovación tecnológica

- Líneas crediticias para Pymes.

- Facilitar la conformación de asociaciones de Pymes para sus compras de insumos y servicios

- Elaboración de proyectos industriales destinados a: Expansión

- Relocalización Exportación

- Incorporación de Tecnologías

- Radicación de Industrias en la Ciudad Medio Ambiente

- Transporte de carga y descarga

- Y todo otro tema relacionado con la actividad de las Pymes.
QUINTA: En el marco del acuerdo de Cooperación recíproco con la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires, se crea este espacio de trabajo conjunto para que las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de la Ciudad cuenten con los mecanismos institucionales que permitan estimular la actividad y la inversión, así como simplificar la tarea cotidiana del pequeño y mediano industrial en su relación con la Ciudad de Buenos Aires.

SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de 2 años a partir de su suscripción y podrá ser renovado por igual término si a su vencimiento las partes no manifiestan su voluntad de denunciarlo. No obstante lo expuesto precedentemente, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa debiendo para ello comunicar tal circunstancia a la otra parte en forma fehaciente y con una anticipación mínima de 90 días, sin que ello genere derecho a ningún tipo de resarcimiento ni reclamo judicial o extrajudicial.

SÉPTIMA: En caso que surgieran controversias con motivo de la implementación del presente Convenio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o de los que en futuro los reemplacen, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudieran corresponder.

OCTAVA: La instrumentación del Convenio no significará erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete. FRIGERIO-DULOM

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