DECRETO 1212 2000

Síntesis:

APRUEBA UN CONVENIO CON LA EMPESA SUPREME TICKET S.A. - SUMINISTRO DEL SERVICIO DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE VENTAS DE LOCALIDADES DE TEATROS Y SALAS DE ESPECTÁCULOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

10/08/2000

Sanción:

28/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 7.851/2000; 46.754/99 y acumulados; y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramitan diversos antecedentes de la relación contractual con la firma SUPREME TICKET S.A., adjudicataria de la Licitación N° 106/98, relativa al Servicio de Emisión y Administración de Ventas de Localidades de Teatros y Salas de Espectáculos dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las constancias obrantes en autos surge la complejidad en la ejecución de la relación contractual, generándose controversias entre las partes por diferencias en la interpretación del contrato celebrado oportunamente;

Que de la documentación que por aquí tramita se desprende que la empresa SUPREME TICKET S.A. ha manifestado su intención de propiciar de común acuerdo la rescisión del vínculo entre las partes;

Que habiéndose efectuado la revisión del contrato y ante la manifiesta imposibilidad de su cumplimiento frente a aquellas cuestiones que, no previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, se han revelado como de suma importancia para la operatoria del servicio, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera procedió a la aceptación de la propuesta realizada por la firma;

Que llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictamina que, teniendo en cuenta la complejidad en la ejecución contractual resulta conveniente para los intereses de este Gobierno poner fin a esa vinculación por vía de una rescisión bilateral;

Que asimismo destaca que la forma de extinción indicada permitirá asumir de manera inmediata por administración la prestación del servicio en cuestión y evitará la secuela imprevisible de acciones judiciales derivadas de una rescisión unilateral no consentida;

Que al respecto se debe señalar que la rescisión de mutuo acuerdo de los contratos administrativos es admitida pacíficamente por la doctrina. Así Miguel S. Marienhoff en Tratado de Derecho Administrativo, T° III-A, 0.Edit. Abeledo Perrot, 1970, pág. 584 y sgtes., dice: lo atinente a la rescisión bilateral- por acuerdo de partes- no ofrece dificultad alguna, pues así como los interesados pudieron celebrar el contrato, del mismo modo pueden extinguirlo;

Que por Decreto N° 214/95, se instruyó a los señores Secretarios del entonces Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio suscripto el 7 de julio de 2000 por la señora Secretaria de Cultura, Licenciada Teresa Enriqueta de Anchorena en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa SUPREME TICKET S.A. mediante el cual se da por finalizado el vínculo contractual entre las partes, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° Exceptúase la presente gestión de los términos del Decreto N° 214/95.

Art. 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y la Señora Secretaria de Cultura.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Cumplido, para la notificación del caso y demás efectos gírese a la Secretaría de Cultura.

CONVENIO DE RESCISION CONTRACTUAL

Entre EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, representado en este acto por la señora Secretaria de Cultura, Lic. Teresa Enriqueta de Anchorena, ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno; por una parte, y la firma SUPREME TICKET S. A., por la otra, con domicilio en Av. San Juan 1130/32, Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada por sus apoderados, Carlos Fridman, D.N.I. N° 14.867.944, y Carlos Manuel Martínez Núñez, D.N.I. N° 17.031.355, quienes acreditan su personería mediante poder suficiente cuya copia se agrega a las actuaciones que se identifican como expediente N° 53.170/99, en adelante conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan lo siguiente:

Que LA EMPRESA fue contratada por EL GOBIERNO para el suministro del servicio de emisión y administración de ventas de localidades de teatros y salas de espectáculos dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relación implementada en el marco de la Licitación Pública N° 106/98 y Orden de Compra N° 398/98 emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones con fecha 30/10/98.

Que en el transcurso de dicha relación contractual, la misma se tornó ciertamente compleja, generando controversias entre LAS PARTES originadas en las diferencias surgidas en la interpretación del contrato oportunamente celebrado.

Que, efectivamente, el pliego especial elaborado para el llamado a la aludida licitación aprobado mediante Decreto N° 298-GCBA-98, no alcanzó a contemplar diversas circunstancias surgidas en el devenir propio de la prestación contratada, tornándola contraria a los intereses de ambas PARTES.

Que, por ello, es conducente dar por finalizado de común acuerdo el vínculo aludido, el que se extendiera hasta el 29/2/2000.

Que esta forma de extinción permitió asumir al GOBIERNO la prestación del servicio en cuestión, tal como emana de los partes de recepción definitivos producidos por el Teatro Colón, Teatro Gral. San Martín, Organización Teatral Presidente Alvear y Centro Cultural General San Martín.

En consecuencia, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Rescindir, al 29 de febrero de 2000, el contrato que las vinculara según lo arriba mencionado, manifestando expresamente nada tener que reclamarse recíprocamente por causa alguna originada en la relación contractual que por el presente finaliza, con excepción del pago de las respectivas comisiones por parte de EL GOBIERNO a LA EMPRESA, sobre la base de las sumas conformadas por LAS PARTES, así como la devolución que EL GOBIERNO deberá hacer a LA EMPRESA de la póliza de caución que instrumenta la Garantía de Adjudicación por la suma de $ 100.000.

SEGUNDA.- EL GOBIERNO adeuda a LA EMPRESA, en concepto de comisiones por venta de entradas en boleterías (5% de las cantidades ingresadas), la suma de $ 615.175,83, habiéndose registrado que LA EMPRESA depositó en concepto de recaudación por bordereaux un monto que asciende a $ 12.303.516,57.

TERCERA: LA EMPRESA adeuda a su vez, $ 129.984,78 por el servicio prestado en el Teatro General San Martín y $ 63.302,58 por el brindado en la Organización Teatral Presidente Alvear, habiendo depositado en exceso $ 24.584, 27 en la cuenta del Centro Cultural General San Martín y $ 25.381,01 en la cuenta del Teatro Colón.

CUARTA.- Dentro del plazo de diez (10) días de aprobado el presente acuerdo mediante el dictado del Decreto respectivo, EL GOBIERNO abonará la suma total de pesos seiscientos quince mil ciento setenta y cinco con 83/100 ($ 615.175,83) en concepto de comisiones a favor de LA EMPRESA, así como a reintegrarle la suma depositada en exceso que asciende a pesos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco con 28/100 ($ 49.965,28).

QUINTA.- A su vez, LA EMPRESA abonará, dentro del mismo plazo, la cantidad de pesos ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y siete con 36/100 ($ 193.287,36).

SEXTA.- Dentro de los diez (10) días de emitido el recibo en el que LA EMPRESA preste su conformidad con el pago de las cantidades indicadas en la cláusula CUARTA y abonadas que fueran las sumas consignadas en la cláusula QUINTA, EL GOBIERNO procederá a la devolución de la póliza de caución que instrumenta la Garantía de Adjudicación por la suma de $ 100.000, oportunamente constituida por LA EMPRESA a favor del GOBIERNO.

SEPTIMA.- Con la aprobación del presente convenio, quedan sin efecto los términos del acta firmada con fecha 21 de enero de 2000.

OCTAVA.- El presente tendrá validez sólo con posterioridad al dictado del correspondiente Decreto que lo apruebe expresamente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2000.


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO DE RESCISION CONTRACTUAL

Entre EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, representado en este acto por la señora Secretaria de Cultura, Lic. Teresa Enriqueta de Anchorena, ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno; por una parte, y la firma SUPREME TICKET S. A., por la otra, con domicilio en Av. San Juan 1130/32, Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada por sus apoderados, Carlos Fridman, D.N.I. N° 14.867.944, y Carlos Manuel Martínez Núñez, D.N.I. N° 17.031.355, quienes acreditan su personería mediante poder suficiente cuya copia se agrega a las actuaciones que se identifican como expediente N° 53.170/99, en adelante conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan lo siguiente:

Que LA EMPRESA fue contratada por EL GOBIERNO para el suministro del servicio de emisión y administración de ventas de localidades de teatros y salas de espectáculos dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relación implementada en el marco de la Licitación Pública N° 106/98 y Orden de Compra N° 398/98 emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones con fecha 30/10/98.

Que en el transcurso de dicha relación contractual, la misma se tornó ciertamente compleja, generando controversias entre LAS PARTES originadas en las diferencias surgidas en la interpretación del contrato oportunamente celebrado.

Que, efectivamente, el pliego especial elaborado para el llamado a la aludida licitación aprobado mediante Decreto N° 298-GCBA-98, no alcanzó a contemplar diversas circunstancias surgidas en el devenir propio de la prestación contratada, tornándola contraria a los intereses de ambas PARTES.

Que, por ello, es conducente dar por finalizado de común acuerdo el vínculo aludido, el que se extendiera hasta el 29/2/2000.

Que esta forma de extinción permitió asumir al GOBIERNO la prestación del servicio en cuestión, tal como emana de los partes de recepción definitivos producidos por el Teatro Colón, Teatro Gral. San Martín, Organización Teatral Presidente Alvear y Centro Cultural General San Martín.

En consecuencia, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Rescindir, al 29 de febrero de 2000, el contrato que las vinculara según lo arriba mencionado, manifestando expresamente nada tener que reclamarse recíprocamente por causa alguna originada en la relación contractual que por el presente finaliza, con excepción del pago de las respectivas comisiones por parte de EL GOBIERNO a LA EMPRESA, sobre la base de las sumas conformadas por LAS PARTES, así como la devolución que EL GOBIERNO deberá hacer a LA EMPRESA de la póliza de caución que instrumenta la Garantía de Adjudicación por la suma de $ 100.000.

SEGUNDA.- EL GOBIERNO adeuda a LA EMPRESA, en concepto de comisiones por venta de entradas en boleterías (5% de las cantidades ingresadas), la suma de $ 615.175,83, habiéndose registrado que LA EMPRESA depositó en concepto de recaudación por bordereaux un monto que asciende a $ 12.303.516,57.

TERCERA: LA EMPRESA adeuda a su vez, $ 129.984,78 por el servicio prestado en el Teatro General San Martín y $ 63.302,58 por el brindado en la Organización Teatral Presidente Alvear, habiendo depositado en exceso $ 24.584, 27 en la cuenta del Centro Cultural General San Martín y $ 25.381,01 en la cuenta del Teatro Colón.

CUARTA.- Dentro del plazo de diez (10) días de aprobado el presente acuerdo mediante el dictado del Decreto respectivo, EL GOBIERNO abonará la suma total de pesos seiscientos quince mil ciento setenta y cinco con 83/100 ($ 615.175,83) en concepto de comisiones a favor de LA EMPRESA, así como a reintegrarle la suma depositada en exceso que asciende a pesos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco con 28/100 ($ 49.965,28).

QUINTA.- A su vez, LA EMPRESA abonará, dentro del mismo plazo, la cantidad de pesos ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y siete con 36/100 ($ 193.287,36).

SEXTA.- Dentro de los diez (10) días de emitido el recibo en el que LA EMPRESA preste su conformidad con el pago de las cantidades indicadas en la cláusula CUARTA y abonadas que fueran las sumas consignadas en la cláusula QUINTA, EL GOBIERNO procederá a la devolución de la póliza de caución que instrumenta la Garantía de Adjudicación por la suma de $ 100.000, oportunamente constituida por LA EMPRESA a favor del GOBIERNO.

SEPTIMA.- Con la aprobación del presente convenio, quedan sin efecto los términos del acta firmada con fecha 21 de enero de 2000.

OCTAVA.- El presente tendrá validez sólo con posterioridad al dictado del correspondiente Decreto que lo apruebe expresamente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2000.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El art. 2° hace referencia al Decreto 214-MCBA-1995