DECRETO 973 2000

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Publicación:

31/07/2000

Sanción:

07/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 65.439/99 y el Decreto N° 214/95, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada, tramita el Convenio de Cooperación celebrado entre el Centro para la Participación y el Control Ciudadano y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través de su Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad;

Que el Decreto N° 214/95, instruyó a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa contraria;

Que la suscripción del presente Convenio no representa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre el Centro para la Participación y el Control Ciudadano y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través de su Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad, cuya copia certificada obra como Anexo I, y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Exceptúase la presente gestión de los términos del Decreto N° 214/95.

Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Centro para la Participación y el Control Ciudadano, quien deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 8.258/87 (B.M. N° 18.196).

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por la Directora del Centro Para la Participación y el Control Ciudadano, señora Lucía Alberti, por una parte, y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante el MINISTERIO, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad, con domicilio en San Martín 54, Planta Alta, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Director de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad, Sr. Rubén Juan Francisco Bertea, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MINISTERIO y el GCBA, de común acuerdo, diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. El GCBA a través de sus Secretarías, Subsecretarías y organismos fuera de nivel, y el MINISTERIO a través de sus reparticiones correspondientes, serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios específicos que las partes acuerden establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.

TERCERA: Los convenios específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo, sin que ello origine responsabilidad alguna. La rescisión del presente convenio marco suspenderá los convenios específicos aprobados, cuenten o no con principio de ejecución.

QUINTA: En caso de controversias derivadas de la aplicación del presente convenio, ambas partes manifiestan su intención de solucionar amigablemente sus diferencias; de no arribar a un acuerdo se designará por sorteo un mediador de dos (2) candidatos, propuestos por cada una de las partes. Si aún persistiera el desacuerdo, ambas partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. Las partes constituyen domicilio eri las direcciones indicadas precedentemente, en donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Para el supuesto de notificaciones judiciales, el GCBA constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina N° 27, de esta Ciudad.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de 1999.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CENTRO PARA LA PARTICIPACION Y EL CONTROL CIUDADANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por la Directora del Centro Para la Participación y el Control Ciudadano, señora Lucía Alberti, por una parte, y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante el MINISTERIO, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad, con domicilio en San Martín 54, Planta Alta, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Director de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad, Sr. Rubén Juan Francisco Bertea, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MINISTERIO y el GCBA, de común acuerdo, diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. El GCBA a través de sus Secretarías, Subsecretarías y organismos fuera de nivel, y el MINISTERIO a través de sus reparticiones correspondientes, serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios específicos que las partes acuerden establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.

TERCERA: Los convenios específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo, sin que ello origine responsabilidad alguna. La rescisión del presente convenio marco suspenderá los convenios específicos aprobados, cuenten o no con principio de ejecución.

QUINTA: En caso de controversias derivadas de la aplicación del presente convenio, ambas partes manifiestan su intención de solucionar amigablemente sus diferencias; de no arribar a un acuerdo se designará por sorteo un mediador de dos (2) candidatos, propuestos por cada una de las partes. Si aún persistiera el desacuerdo, ambas partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. Las partes constituyen domicilio eri las direcciones indicadas precedentemente, en donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Para el supuesto de notificaciones judiciales, el GCBA constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina N° 27, de esta Ciudad.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de 1999.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 973-00 Exceptúa la firma del presente Convenio de los términos del Dec. 214-95