DECRETO 2001 1999
Síntesis:
APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
Publicación:
02/11/1999
Sanción:
06/10/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 6 de octubre de 1999.
Visto el Expediente N° 61.669-97 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 214-95, en su oportunidad se instruyó a los señores Secretarios del ex Departamento Ejecutivo de abstenerse de celebrar convenios ad referendum del ex Intendente Municipal, salvo expresa indicación en contrario, y teniendo en cuenta la celebración de los citados convenios, corresponde, en consecuencia exceptuarlos de los alcances del decreto mencionado;
Que el citado convenio fue suscripto a fin de transferir en calidad de préstamo de uso precario y gratuito por el término de 10 (diez) años con renovación automática, si no mediara renuncia de alguna de las partes, de un equipo completo de computación multimedial;
Que el citado equipo será utilizado exclusivamente en la producción de bases de datos y el servicio de consulta a usuarios de los Centros de Documentación, integrantes del Sistema Nacional de Información Educativa;
Que el mencionado convenio se elaboró en el marco de la Ley Federal de Educación, el Proceso de Reforma del Estado y Descentralización de la Gestión, el Mejoramiento de la Calidad Educativa y la instalación del S.N.I.E. (Sistema Nacional de Información Educativa);
Que resulta pertinente aprobar la celebración del convenio de que se trata, mediante el correspondiente acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase el convenio suscripto el 25 de febrero de 1997 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° Exceptúase el convenio aprobado por el articulo 1°, de las disposiciones del Decreto N° 214-95.
Art. 3° La Secretaría de Educación cuenta con la partida presupuestaria para afrontar los gastos que demande el cumplimiento del convenio aprobado.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Educación), Subscretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria.
Entre la señora Ministra de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Susana Beatriz Decibe, en adelante el Ministerio y el señor Secretario de Educación del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Horacio Sanguinetti, en adelante la Jurisdicción; se suscribe el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:.
PRIMERA: el Ministerio, en el marco del desarrollo del Sistema Nacional de Información Educativa, transfiere en calidad de préstamo de uso precario y gratuito por el término de 10 (diez) años con renovación automática, si no mediara renuncia de alguna de las partes, un equipo completo de computación multimedial, marca Acer, modelo V5-5A18S.S49 con procesador Intel Pentium compuesto por: CPU serie N° XB13000024, teclado Modelo N° 6512-HW con N° de serie K6563191488, mouse modelo M-S34-6MD con N° de serie LZA60710670 y monitor de 14 pulgadas SVGA, con parlantes incorporados, modelo 7133S-334, N° de serie: M3SP62304632-P3.
SEGUNDA: El equipo será utilizado exclusivamente en la producción de bases de datos y el servicio de consulta a usuarios de los Centros de Documentación, integrantes del Sistema Nacional de Información Educativa.
TERCERA: la Jurisdicción deberá hacerse cargo del seguro contra robo, incendio o destrucción parcial o total, así como del servicio de mantenimiento habilitación de una línea telefónica exclusiva para el mismo.
CUARTA: el Ministerio podrá disponer la rescisión del presente convenio si se modificara el destino del equipo, en cuyo caso el bien patrimonial objeto del presente tendrá que ser devuelto dentro de las 72 horas de haberse comunicado a la otra parte la decisión tomada.
QUINTA: se deja constancia que estas actuaciones, han sido generadas en el marco de la Ley Federal de Educación, el Proceso de Reforma del Estado, Descentralización de la Gestión, el Mejoramiento de la Calidad Educativa y la instalación del S.N.I.E. (Sistema Nacional de Información Educativa).
SEXTA: se suscriben dos, ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
HORACIO SANGUINETI Secretario de Educación
SUSANA BEATRIZ DECIBE Ministra de Educación