DECRETO 236 1999
Síntesis:
CONVALIDA EL CONVENIO CELEBRADO CON LA FUNDACIÓN CARDIOLÓGICA ARGENTINA - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA -SAME- CURSOS BÁSICOS Y DE AVANZADA - ENSEÑANZA DE RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR.
Publicación:
08/03/1999
Sanción:
10/02/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo propiciado por la Secretaría de Salud en el Expediente N° 5.982/97 y Agregado y el Decreto N° 214/95 (N/P), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 214/95 (N/P), se instruye a los Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organismos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referéndum del Ejecutivo, salvo autorización expresa en contrario;
Que por la referida actuación, el señor Secretario de Salud solicita se exceptúe el Convenio celebrado con la Fundación Cardiológica Argentina, de los términos del citado acto administrativo, teniendo en cuenta que el mismo ha tenido principio de ejecución;
Que el convenio antes mencionado, tiene por objeto impartir juntamente con la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia -SAME-, cursos básicos y de avanzada, referidos a la enseñanza de resucitación cardio-pulmonar, destinado a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, prioritariamente del sector Salud y en los establecimientos asistenciales y educacionales;
Que conforme lo señala el responsable de la Coordinación Red de Trauma y Emergencia, el citado convenio es la base fundamental del Programa de Socorrismo Básico destinado a la comunidad, de allí la importancia que implica la convalidación del convenio que celebrara la Secretaría de Salud y la Fundación Cardiológica Argentina;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° Convalídase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Salud y la Fundación Cardiológica Argentina, el que en fotocopia certificada obra como Anexo del presente, cuyo objeto consiste en impartir, juntamente con la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia -SAME-, cursos básicos y de avanzada, referidos a la enseñanza de resucitación cardio-pulmonar.
Art. 2° Exceptúase el Convenio mencionado en el artículo 1° del presente, de los alcances del Decreto N° 214/95 (N/P).
Art. 3° El gasto que implica el cumplimiento del Convenio se encuentra imputado en la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos gírese a la Secretaría de Salud. Hecho dése intervención a la Dirección General de Escribanía General a los fines de la registración y archivo del original del Convenio convalidado por el artículo 1° de presente, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 8.258/87 (B.M. N° 18.196) y Resolución N° 2-SSLyT-95 (B.M. N° 20.149).
CONVENIO
Entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Salud, Doctor Héctor José Lombardo con domicilio en Carlos Pellegrini 313, Capital Federal, en adelante LA SECRETARIA, y la Fundación Cardiológica Argentina, representada por su presidente Dr. Saúl Drajer, con domicilio real en Azcuénaga 980, Capital Federal, en adelante LA FUNDACION, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERA: LA FUNDACION se obliga, a aportar los materiales y el personal docente, necesarios para impartir la enseñanza de resucitación cardio-pulmonar, que como Anexo I se detallan, destinada a los agentes de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (prioritariamente del Sector Salud) y, en los establecimientos asistenciales y educacionales.
SEGUNDA: LA FUNDACION, se obliga a participar en todos los cursos básicos y de avanzada realizados por la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia dependiente de la Secretaría de Salud, su realización será de vital importancia para la Comunidad
TERCERA: EL GOBIERNO dispondrá de los fondos necesarios para tener el mantenimiento y amortización del material aportado por LA FUNDACION, conforme se detalla en Anexo I. Los fondos citados lo serán con cargo a la Cuenta Especial asignada a la Secretaría de Salud
CUARTA: EL GOBIERNO coordinará y verificará la campaña a través de la Dirección General de Sistemas de Atención Médica de Emergencia dependiente de la Secretaría de Salud. Serán sus representantes, los Dres. Marcelo Muro por la Dirección General Sistemas de Atención Médica de Emergencia y Saúl Drajer por la Fundación Cardiológica Argentina.
QUINTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia durante el término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1997, y podrá ser renovado por acuerdo de partes, salvo que las mismas lo denuncien fehacientemente con treinta (30) días anteriores a su vencimiento. En caso de denuncia, EL GOBIERNO, se compromete a la restitución del material aportado por LA FUNDACION.
SEXTA: En caso que, con motivo de la implementación del presente convenio surgiesen controversias o diferencias de interpretación, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o los que en futuro los reemplacen.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los días 23 del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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