DECRETO 1388 1999

Síntesis:

APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE INTERCAMBIO, COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN RECÍPROCA CON LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE, FACULTAD DE ARTES Y EDUCACIÓN FISICA

Publicación:

22/07/1999

Sanción:

08/07/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 101.909-98; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 214-95 se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que, con fecha 23/11/98, se suscribió el Acuerdo Marco de Intercambio Colaboración y Cooperación Recíproca entre la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación de Santiago de Chile, Facultad de Artes y Educación Física;

Que, en dicho Acuerdo, se establece que las partes se encuentran interesadas en establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos propios de cada organización;

Que, las partes firmantes se comprometen a promover el intercambio de experiencias en ámbitos propicios para el desarrollo sociocultural, tales como: investigación, perfeccionamiento y especialización docente, y educación artística;

Que, los organismos firmantes se comprometen a difundir en sus respectivos ámbitos, los planes y programas pertinentes para alcanzar los objetivos prefijados,

Que, el acuerdo prevé la creación de un organismo integrado por funcionarios de ambas instituciones, a fin de velar por la aplicación y el cumplimiento de sus postulados, estableciéndose su duración por el término de 3 años;

Que, el presente Acuerdo no genera erogación alguna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme su competencia, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 "in fine" y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo Marco de Intercambio Colaboración y Cooperación Recíproca entre la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación de Santiago de Chile, Facultad de Artes y Educación Física, suscripto el 23/11/98 en Santiago de Chile, República de Chile, por el Profesor Jesús González López, Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y el Profesor Augusto B. Rattenbach, Director General de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya copia se agrega como Anexo I y que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Exceptúase de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95, a este Acuerdo Marco.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, a la Dirección General de Enseñanza Artística y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96. Cumplido, archívese.

ACUERDO MARCO DE INTERCAMBIO COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DE CHILE, FACULTAD DE ARTES Y EDUCACION FISICA

Entre la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, representada en este acto por el Maestro Augusto Benjamín Rattenbach, con domicilio en Bolívar 191, 4° piso, Capital Federal y por la otra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación de Santiago de Chile, Facultad de Artes y Educación Física, representada en este acto por el señor Prof. Dr. Jesús González López, con domicilio en Av. José Pedro Alesandri 550, Macul, acuerdan celebrar el presente convenio marco de intercambio y previamente declaran:

1. Que ambas partes se encuentran interesadas en establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos propios de cada una.

2. Que resulta de igual interés para las partes traducir en hechos concretos los deseos de cooperación en las materias que le sean comunes.

3. Que en ese orden de ideas resulta apropiado entablar entre las partes y sus áreas dependientes, una fluida comunicación que permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre las mismas.

4. Que por todo lo expuesto estiman conveniente la celebración de este convenio marco bajo la órbita del cual se celebrarán convenios específicos para el desarrollo de los programas concretos que en su momento se formulen.

Por ello, las partes convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se celebra el presente Convenio Marco de Intercambio y Cooperación para todas aquellas acciones que se decidan implementar en virtud del mismo y que serán establecidas concretamente en los convenios específicos que se celebren.

SEGUNDA: Las acciones a implementarse facilitarán el intercambio de ideas y experiencias en los ámbitos de la investigación, perfeccionamiento y especialización docente y la educación para y por el arte, para lo cual las partes entablarán canales formales de comunicación sobre planes, programas y todo lo que pueda resultar de interés para fortalecer los lazos de unión.

TERCERA: Las partes se comprometen a promover la más amplia difusión en sus respectivos ámbitos de las acciones que se establezcan en virtud del presente acuerdo inclusive en terceros ámbitos.

CUARTA: Con el objeto de velar por la aplicación y cumplimiento de este acuerdo marco ambas partes coinciden en crear un organismo integrado por funcionarios de ambas instituciones.

QUINTA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción. Dicho Instrumento mantendrá su vigencia por tres años, renovándose automáticamente, por el mismo período, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no perseverar en el mismo. En todo caso la manifestación deberá expresarse por escrito y notificarse a la contraria, a lo menos con tres meses de anticipación a la expiración del período. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan expresa constancia que, las acciones que estuviesen ejecutándose continuarán hasta su total término.

SEXTA: Cualquier modificación al presente convenio deberá ser autorizada por las dos personas firmantes del mismo e incorporarse como anexo a este documento.


ANEXOS

ANEXO I

ACUERDO MARCO DE INTERCAMBIO COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DE CHILE, FACULTAD DE ARTES Y EDUCACION FISICA

Entre la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, representada en este acto por el Maestro Augusto Benjamín Rattenbach, con domicilio en Bolívar 191, 4° piso, Capital Federal y por la otra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación de Santiago de Chile, Facultad de Artes y Educación Física, representada en este acto por el señor Prof. Dr. Jesús González López, con domicilio en Av. José Pedro Alesandri 550, Macul, acuerdan celebrar el presente convenio marco de intercambio y previamente declaran:

1. Que ambas partes se encuentran interesadas en establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos propios de cada una.

2. Que resulta de igual interés para las partes traducir en hechos concretos los deseos de cooperación en las materias que le sean comunes.

3. Que en ese orden de ideas resulta apropiado entablar entre las partes y sus áreas dependientes, una fluida comunicación que permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre las mismas.

4. Que por todo lo expuesto estiman conveniente la celebración de este convenio marco bajo la órbita del cual se celebrarán convenios específicos para el desarrollo de los programas concretos que en su momento se formulen.

Por ello, las partes convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se celebra el presente Convenio Marco de Intercambio y Cooperación para todas aquellas acciones que se decidan implementar en virtud del mismo y que serán establecidas concretamente en los convenios específicos que se celebren.

SEGUNDA: Las acciones a implementarse facilitarán el intercambio de ideas y experiencias en los ámbitos de la investigación, perfeccionamiento y especialización docente y la educación para y por el arte, para lo cual las partes entablarán canales formales de comunicación sobre planes, programas y todo lo que pueda resultar de interés para fortalecer los lazos de unión.

TERCERA: Las partes se comprometen a promover la más amplia difusión en sus respectivos ámbitos de las acciones que se establezcan en virtud del presente acuerdo inclusive en terceros ámbitos.

CUARTA: Con el objeto de velar por la aplicación y cumplimiento de este acuerdo marco ambas partes coinciden en crear un organismo integrado por funcionarios de ambas instituciones.

QUINTA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción. Dicho Instrumento mantendrá su vigencia por tres años, renovándose automáticamente, por el mismo período, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no perseverar en el mismo. En todo caso la manifestación deberá expresarse por escrito y notificarse a la contraria, a lo menos con tres meses de anticipación a la expiración del período. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan expresa constancia que, las acciones que estuviesen ejecutándose continuarán hasta su total término.

SEXTA: Cualquier modificación al presente convenio deberá ser autorizada por las dos personas firmantes del mismo e incorporarse como anexo a este documento.

Augusto B. Rattenbach Jesús González López
Director General Rector

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
el art. 2° exceptua al presente de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95