DECRETO 231 1998

Síntesis:

RATIFICA LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON DIVERSAS PERSONAS CELEBRADOS POR LA SECRETARIA DE CULTURA.

Publicación:

23/03/1998

Sanción:

26/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente N° 83.826-97 y acumulados; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios “ad referéndum" del señor Intendente Municipal, Salvo autorización expresa en contrario.

Que surge la necesidad de exceptuar a las presentes contrataciones de lo establecido en la norma precitada, por tener las mismas, principio de ejecución;

Que por las referidas actuaciones, se ratifican los contratos de locación de Servicios suscriptos por la Señora Secretaria de Cultura y por el Señor Director General de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura, con diversas personas para el correcto y normal desenvolvimiento del citado centro;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Ratifícanse los Contratos de Locación de Servicios celebrados por la Señora Secretaria de Cultura y el señor Director General de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín con diversas personas, para desempeñarse en distintas actividades programadas por el citado Organismo, en las fechas, funciones, y por los montos que se detallan en el Anexo I, que consta de tres (3) fojas, y que pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 2° - Exceptúase este caso de lo dispuesto por Decreto N° 214-95

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a Incluir el Importe mensual en una Orden General de Pago, correspondiente a los montos mensuales de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 4° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El contratado deberá proceder a la Apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los finos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los Honorarios Correspondientes.

Art. 5° - El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento de los referidos contratos, se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín, de Contaduría General, y comuníquese a la Dirección de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 2°