DECRETO 1274 2000

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO MARCO CELEBRADO POR EL SEÑOR SECRETARIO DE TURISMO COMO REPRESENTANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR QUE TIENE POR FIBNALIDAD ESTABLECER PROGRAMAS DE PASANTÍAS EN EL ÁMBITO DE LAS DEPENDENCIAS DEL GCBA

Publicación:

15/08/2000

Sanción:

01/08/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.326/2000, el Decreto N° 214/95 y las metas fijadas por la Secretaría de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación, la Secretaría de Turismo tramita la celebración de un Convenio Marco con la Universidad del Salvador, por intermedio del cual las partes se comprometen al establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, específicamente, en el de la Secretaría de Turismo, para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia, dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165;

Que uno de los objetivos de la mencionada Secretaría es elaborar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la promoción y desarrollo del turismo con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, a los fines de cumplimentar tales objetivos, se hace imprescindible contar con los Recursos Humanos necesarios, por lo que la pasantía representa una actividad de capacitación mutua y se ajusta a lo normado por la Ley N° 25.165, sin generar relación de dependencia alguna entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el pasante;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido favorablemente con relación a la suscripción del mencionado Convenio;

Que por el Decreto N° 214/95 se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que resulta pertinente que el Señor Jefe de Gobierno apruebe el Convenio oportunamente suscripto por el Señor Secretario de Turismo, mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio Marco celebrado por el señor Secretario de Turismo, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la Universidad del Salvador el cual, en fotocopia certificada, se adjunta como Anexo, formando parte integrante del presente.

Art. 2° Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214/95 al Convenio que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° El gasto que demande la ejecución del Convenio que se aprueba por el Art. 1°, será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Art. 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Turismo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Turismo y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado por el Secretario de Turismo Dr. Narciso Muñiz, por una parte, la Universidad del Salvador, representada en este acto por su Rector, Dr. Juan Alejandro Tobías, en adelante la Universidad, con domicilio en Viamonte 1856 de esta Ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del GCBA, para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia del GCBA dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y en un todo de acuerdo con los términos de la misma.

Segunda: Los alumnos que se desempeñen como pasantes en el marco del presente, deberán estar cursando, en carácter de alumno regular y en un nivel de segundo año o superior de alguna de las carreras dictadas por la Universidad y ser mayores de 18 años.

Tercera: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y la Universidad, no generándose relación jurídica alguna con el CCBA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario.

Cuarta: El GCBA, a través de la Secretaría de Turismo y la Universidad, a través del Rectorado, sus Facultades y sus Escuelas serán los responsables de establecer programas de pasantías, coordinar la implementación de este convenio y realizar el seguimiento de su cumplimiento.

Quinta: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía. Este tendrá un plazo no menor de dos meses ni mayor de un año. Dicho término será renovable por acuerdo de las partes que estatuyen el presente y del interesado. En ningún caso el plazo atribuido a un acuerdo particular o el resultante de la suma de sus renovaciones, podrá superar el plazo máximo establecido por la ley 25.I65 ni ser inferior al mínimo previsto en ésta.

Sexta: El plazo de cada pasantía será establecido en cada programa particular, y no podrá exceder el término de vigencia de este convenio.

Séptima: El GCBA se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.

Octava: La Universidad contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes. El costo de dicho seguro será abonado con fondos del GCBA referidos en la cláusula Décimo Quinta. La compañía aseguradora será elegida por el GCBA de una terna propuesta por la Universidad.

Novena: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual, para viáticos y gastos de estudio cuyo costo estará a cargo del GCBA. Las asignaciones estímulo serán abonadas por la Universidad a los pasantes. Las partes acuerdan que la asignación estímulo correspondiente a cada pasante será depositada mensualmente por el GCBA en la Universidad, dentro de los primeros cinco días del mes en que el pasante comienza sus tareas, junto con el costo estipulado en la cláusula Décimo Quinta.

Décima: El GCBA designará en cada programa un TUTOR el que tendrá a su cargo la inserción de los pasantes como así también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñen. La Universidad designará otro. En su carácter de tutores estarán a cargo del proyecto individual de cada pasantía, debiendo al finalizar ésta producir un informe evaluando las actividades realizadas y resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter reservado y se confeccionarán en dos ejemplares uno para el GCBA y otro para la Universidad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante.

Undécima: En todo cuanto resulte compatible con el régimen previsto por la Ley N° 25.165, el pasante deberá:

a) cumplir estrictamente con las normas internas del GCBA;

b) prestar los servicios a que se comprometa con puntualidad, asistencia regular y dedicación;

c) considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en el GCBA.

Duodécima: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores constituirá causa suficiente para que el GCBA deje sin efecto, de inmediato, la pasantía acordada, debiendo dar aviso también de inmediato, a la Universidad.

Decimotercera: También se considerará causa suficiente que autorice tanto al GCBA, como a la Universidad a dejar sin efecto la pasantía, todo acto u omisión que puedan atentar contra la letra y/o los principios perseguidos del marco regulatorio instituido por la Ley N° 25.165.

Decimocuarta: la Universidad preseleccionará a los alumnos que se postulen para las pasantías, quedando la selección definitiva de los postulantes a cargo del GCBA.

Decimoquinta: El GCBA se hará cargo de todos las gastos que demande el presente Convenio de Pasantías. Cada Programa de Pasantía que se acuerde deberá determinar y discriminar los recursos económicos que aportara el GCBA a la Universidad, según lo establecido en las Cláusulas Séptima y Octava. La falta de pago de los montos acordados en lugar, tiempo y forma, dará lugar a la Universidad a exigir su cobro en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A partir de los treinta días corridos de producida la mora, la Universidad tendrá derecho a dar por rescindido el presente convenio y los programas de pasantías que se celebren, sin perjuicio de exigir el cobro de lo adeudado, por pasantías con principio de ejecución que no fueran abonados por el GCBA al tiempo de producirse la rescisión de este contrato.

Decimosexta: El presente convenio tendrá una vigencia de 1 año a contar desde la firma del presente, siendo este prorrogado automáticamente por dos años, de no mediar notificación fehaciente, en donde se exprese .la voluntad de dar por concluido el presente convenio, por cualquiera de. sus partes. Ambas partes podrán rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión, con 60 días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las pasantías en curso y con recursos asignados finalizaran dentro de los plazos previamente estipulados y conforme al pago comprometido.

Decimoséptima: La Universidad habilitará una cuenta para aplicación de este convenio dentro de una cuenta dé financiamiento con afectación especifica habilitada a tal fin. Los pagos correspondientes a las asignaciones estimulo de los pasantes, así como los gastos emergentes de cada seguro, se atenderán con los recursos de dicha cuenta.

Decimoctava: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.

Decimonovena: A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, oficina 27° conforme a lo establecido en el Decreto N° 3758-85 y oficio N° 868-CSJN.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2.000.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado por el Secretario de Turismo Dr. Narciso Muñiz, por una parte, la Universidad del Salvador, representada en este acto por su Rector, Dr. Juan Alejandro Tobías, en adelante la Universidad, con domicilio en Viamonte 1856 de esta Ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del GCBA, para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia del GCBA dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y en un todo de acuerdo con los términos de la misma.

Segunda: Los alumnos que se desempeñen como pasantes en el marco del presente, deberán estar cursando, en carácter de alumno regular y en un nivel de segundo año o superior de alguna de las carreras dictadas por la Universidad y ser mayores de 18 años.

Tercera: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y la Universidad, no generándose relación jurídica alguna con el CCBA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario.

Cuarta: El GCBA, a través de la Secretaría de Turismo y la Universidad, a través del Rectorado, sus Facultades y sus Escuelas serán los responsables de establecer programas de pasantías, coordinar la implementación de este convenio y realizar el seguimiento de su cumplimiento.

Quinta: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía. Este tendrá un plazo no menor de dos meses ni mayor de un año. Dicho término será renovable por acuerdo de las partes que estatuyen el presente y del interesado. En ningún caso el plazo atribuido a un acuerdo particular o el resultante de la suma de sus renovaciones, podrá superar el plazo máximo establecido por la ley 25.I65 ni ser inferior al mínimo previsto en ésta.

Sexta: El plazo de cada pasantía será establecido en cada programa particular, y no podrá exceder el término de vigencia de este convenio.

Séptima: El GCBA se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.

Octava: La Universidad contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes. El costo de dicho seguro será abonado con fondos del GCBA referidos en la cláusula Décimo Quinta. La compañía aseguradora será elegida por el GCBA de una terna propuesta por la Universidad.

Novena: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual, para viáticos y gastos de estudio cuyo costo estará a cargo del GCBA. Las asignaciones estímulo serán abonadas por la Universidad a los pasantes. Las partes acuerdan que la asignación estímulo correspondiente a cada pasante será depositada mensualmente por el GCBA en la Universidad, dentro de los primeros cinco días del mes en que el pasante comienza sus tareas, junto con el costo estipulado en la cláusula Décimo Quinta.

Décima: El GCBA designará en cada programa un TUTOR el que tendrá a su cargo la inserción de los pasantes como así también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñen. La Universidad designará otro. En su carácter de tutores estarán a cargo del proyecto individual de cada pasantía, debiendo al finalizar ésta producir un informe evaluando las actividades realizadas y resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter reservado y se confeccionarán en dos ejemplares uno para el GCBA y otro para la Universidad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante.

Undécima: En todo cuanto resulte compatible con el régimen previsto por la Ley N° 25.165, el pasante deberá:

a) cumplir estrictamente con las normas internas del GCBA;

b) prestar los servicios a que se comprometa con puntualidad, asistencia regular y dedicación;

c) considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en el GCBA.

Duodécima: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores constituirá causa suficiente para que el GCBA deje sin efecto, de inmediato, la pasantía acordada, debiendo dar aviso también de inmediato, a la Universidad.

Decimotercera: También se considerará causa suficiente que autorice tanto al GCBA, como a la Universidad a dejar sin efecto la pasantía, todo acto u omisión que puedan atentar contra la letra y/o los principios perseguidos del marco regulatorio instituido por la Ley N° 25.165.

Decimocuarta: la Universidad preseleccionará a los alumnos que se postulen para las pasantías, quedando la selección definitiva de los postulantes a cargo del GCBA.

Decimoquinta: El GCBA se hará cargo de todos las gastos que demande el presente Convenio de Pasantías. Cada Programa de Pasantía que se acuerde deberá determinar y discriminar los recursos económicos que aportara el GCBA a la Universidad, según lo establecido en las Cláusulas Séptima y Octava. La falta de pago de los montos acordados en lugar, tiempo y forma, dará lugar a la Universidad a exigir su cobro en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A partir de los treinta días corridos de producida la mora, la Universidad tendrá derecho a dar por rescindido el presente convenio y los programas de pasantías que se celebren, sin perjuicio de exigir el cobro de lo adeudado, por pasantías con principio de ejecución que no fueran abonados por el GCBA al tiempo de producirse la rescisión de este contrato.

Decimosexta: El presente convenio tendrá una vigencia de 1 año a contar desde la firma del presente, siendo este prorrogado automáticamente por dos años, de no mediar notificación fehaciente, en donde se exprese .la voluntad de dar por concluido el presente convenio, por cualquiera de. sus partes. Ambas partes podrán rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión, con 60 días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las pasantías en curso y con recursos asignados finalizaran dentro de los plazos previamente estipulados y conforme al pago comprometido.

Decimoséptima: La Universidad habilitará una cuenta para aplicación de este convenio dentro de una cuenta dé financiamiento con afectación especifica habilitada a tal fin. Los pagos correspondientes a las asignaciones estimulo de los pasantes, así como los gastos emergentes de cada seguro, se atenderán con los recursos de dicha cuenta.

Decimoctava: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.

Decimonovena: A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, oficina 27° conforme a lo establecido en el Decreto N° 3758-85 y oficio N° 868-CSJN.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2.000.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec.1274-00 es una excepción al Dec.214-95 que instruye a Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes celebrar convenios "ad referendum" del Intendente Municipal