DECRETO 2595 1998

Síntesis:

SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN. - AUTORIZA AL SEÑOR SUBSECRETARIO A SUSCRIBIR EL CONVENIO CON LA U.B.A. PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DIRIGIDAS A DIRIGENTES VECINALES

Publicación:

15/02/1999

Sanción:

23/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.902-98, y el Decreto N° 214-95, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad-referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que, por la actuación mencionada, el señor Subsecretario de Descentralización solicita el pedido de autorización al Señor Jefe de Gobierno para la celebración de un Convenio con la Universidad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al señor Subsecretario de Descentralización a suscribir el Convenio con la Universidad de Buenos Aires para actividades de capacitación dirigidas a dirigentes vecinales, de acuerdo al protocolo que, como anexo, forma parte integrante del presente, con una erogación total por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de pesos veintiún mil cien ($ 21.100.-).

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes correspondientes en una Orden General de Pago, correspondiente al Convenio mencionado en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, y comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Subsecretaría de Descentralización. Cumplido, archívese.

Conferencias - Casa de Cultura

Las entidades asociativas y las demandas sociales de los nuevos tiempos.

Análisis de Escenarios: Prof. Rubén Beremblum.

Pensamiento Estratégico y Planeamiento: Dr. Héctor Larocca.

Rol de las entidades asociativas: Dr. Miguel Vicente.

Marketing social: Dr. Jorge Stern.

Comunicación: Lic. Jorge Rubinsztein

Talleres

Fuentes de financiamiento: Prof. Jorge Lucero.

Pensamiento estratégico y planeamiento: Prof. Héctor Larocca.

Diseño, formulación, implementación y evaluación de proyectos: Cátedra de Prof. Mónica Valledor.

El proceso de comunicación: Cátedra Prof. Ana María Fernández.


ANEXOS

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Subsecretario de Descentralización Arq. Andrés Borthagaray, en virtud de la autorización conferida por Decreto N° 2.595 de fecha 23/11/98 en adelante El Gobierno con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte; y la Universidad de Buenos Aires, en adelante La UBA, con domicilio en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada por su Rector doctor Oscar Julio Shuberoff, por la otra: acuerdan celebrar el presente protocolo adicional, en el marco del Convenio General N° 5, firmado con fecha 11 de mazo de 1997, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El objeto del presente protocolo adicional es la implementación de actividades de capacitación dirigidas a dirigentes vecinales y a quienes aspiren a desarrollar acciones en el ámbito local, para que puedan actuar eficazmente en el marco de descentralización y participación que habilita la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como mejorar su desempeño en lo que respecta a organización, funcionamiento y búsqueda de recursos para sus instituciones.

Segunda: La UBA a través del Programa de Desarrollo Social de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, en coordinación con El Gobierno a través del Centro para la Participación y el Control Ciudadano, se compromete a dictar tres (3) conferencias de libre acceso y ocho (8) módulos de talleres temáticos barriales, con inscripción previa y selección a cargo de El Gobierno con cupo máximo de cuarenta (40) participantes, en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 15 de diciembre de 1998, de acuerdo a los contenidos temáticos que se especifican en el documento que se incorpora a manera de Anexo I.

Tercera: El Gobierno se compromete a garantizar la infraestructura técnica necesaria para realizar las actividades pactadas, consistente en: a) sonido (grabación de la actividad, micrófono de mesa e inalámbrico), b) retroproyector y pantalla), c) rotafolio.

Asimismo y de acuerdo con lo presupuestado El Gobierno abonará la suma total de pesos veintiún mil cien ($ 21.100.-), correspondiendo pesos novecientos ($ 900.-) a cada conferencia y pesos dos mil trescientos ($ 2.300.-) a cada módulo de taller compuesto por seis (6) clases de dos (2) horas de duración cada una.

Dichos pagos se realizarán a la orden de La UBA en la cuenta N° 26.105-4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y se efectivizarán una vez conformada la prestación de las conferencias y los talleres por parte del Centro para la Participación y el Control Ciudadano.

El Gobierno quedará exento de toda responsabilidad en la relación contractual o extracontractual existente entre La UBA y los docentes designados para estas actividades:

Cuarta: La UBA, a través del Programa de Desarrollo Social de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil proveerá el material de apoyo, con siete (7) días de anticipación a la realización de cada actividad, con las copias necesarias para cada uno de los participantes.

La propiedad intelectual del citado material así como las conferencias y talleres es de La UBA. La reproducción a terceros del material impreso y de las grabaciones en audio o su filmación en video deberán contar con la autorización de La UBA y sus autores.

Quinta: Los participantes de las distintas actividades recibirán un certificado de asistencia, el que será expedido en forma conjunta por El Gobierno y La UBA, corriendo la impresión por cuenta de La UBA.

Sexta: La difusión de las actividades se realizará en forma conjunta entre El Gobierno y La UBA y será coordinada por los responsables que ambos designen. En lo que respecta al material gráfico, corresponderá a La UBA la impresión del material y la distribución de folletería y afiches en el ámbito de su jurisdicción para las conferencias de libre acceso, y a El Gobierno la distribución del mismo en los ámbitos de su jurisdicción, incluidos los Centros de Gestión y Participación. La publicidad por avisos institucionales estará a cargo de El Gobierno. La difusión por medio de gacetillas a medios gráficos, radiales y audiovisuales estará a cargo de ambas partes. En todos los medios y elementos de difusión constará la intervención conjunta y en un pie de igualdad de El Gobierno y La UBA. El Gobierno se hará cargo del cursado de las invitaciones a las organizaciones vecinales y comunitarias para su participación en las actividades.

Séptima: El presente protocolo adicional tendrá vigencia hasta que se realice la última actividad programada, prevista para el mes de diciembre de 1998. En caso de agregarse nuevas actividades del tipo de las previstas, en las mismas condiciones del presente protocolo y mediando acuerdo de las partes, se renovará la vigencia del presente hasta completar el nuevo ciclo.

Octava: En caso de controversias derivadas de la aplicación del prsente protocolo adicional, ambas partes manifiestan su intención de solucionar amigablemente sus diferencias, de no arribar a un acuerdo se designará por sorteo un mediador de dos (2) candidatos, propuestos por cada una de las partes; si aún persistiera el desacuerdo ambas partes se someten a los Tribunales Federales de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 1998.

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE El G.C.B.A. y U.B.A.

Anexo I

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