DECRETO 2216 2000

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO A CELEBRARSE ENTRE EL SR. SECRETARIO DE SALUD Y LA SRA. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL FLOR DE CEIBO VILLA 21 - PROGRAMA ARRAIGO - USUFRUCTO PERFECTO Y GRATUITO - CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA

Publicación:

18/12/2000

Sanción:

07/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 70.383/94 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación, el Secretario de Salud solicita el pedido de autorización al señor Jefe de Gobierno, para la celebración de un Contrato de Usufructo Perfecto Gratuito, para la construcción del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8 dependiente del Hospital General de Agudos José María Penna, en un espacio cedido por la Asociación Mutual Flor de Ceibo Villa 21;

Que por Decreto N° 214/95 (N/P), se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del entonces señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que el dominio del inmueble pertenece a la Asociación Mutual precitada;

Que el terreno de que se trata fue adquirido por la mencionada Entidad a través del Programa Arraigo, Programa aprobado por Decreto N° 1.011-PEN-92 (B.O. 7/7/92);

Que del antecedente dominial surge que la venta del citado bien, realizado por el Estado Nacional a la Asociación de marras, tiene por objeto la construcción de viviendas económicas;

Que no obstante ello, por Nota N° 142.998/98, la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales (Programa Arraigo) autoriza a construir un Centro de Salud, en una porción de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2)de la superficie del terreno, delimitado por la Avenida Zabaleta con frente a las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, la calle Santo Domingo con frente a la calle Luján, la Calle Monteagudo y la Avenida Osvaldo Cruz;

Que corresponde asimismo señalar , que la superficie asignada para la construcción será con frente a la ochava de la intersección de la Avenida Osvaldo Cruz y Avenida Zabaleta de 6 metros de longitud, con un frente sobre la Avenida Zabaleta de 44,65 metros y sobre la Avenida Osvaldo Cruz con un frente de 17,28 metros, superficies que serán reunidas con los ejes desde Avenida Zabaleta a la calle Monteagudo de 24,19 metros y desde la Avenida Osvaldo Cruz hacia Santo Domingo de 40,23 metros;

Que el gasto demandado por el referido Contrato de Usufructo, será solventado mediante la respectiva partida del presente año;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, considera que una inversión como la que se propone realizar, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un predio prestado, solamente resultaría viable mediante la constitución de un usufructo perfecto y gratuito establecido por veinte (20) años sobre el predio en cuestión;

Que la constitución del usufructo perfecto y gratuito a celebrarse se efectuará de conformidad a las previsiones establecidas en los artículos 2808; 2812; 2814; 2828; 2914, concordantes y correlativos del Código Civil, otorgado mediante Escritura Pública conforme los términos del artículo 1184, inciso 1° de la norma legal precitada;

Que al respecto, corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación del Modelo de Contrato de Usufructo y autorizar al Titular de la Secretaría citada a suscribir el mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Modelo de Contrato de Usufructo a celebrarse entre el señor Secretario de Salud y la señora Presidente de la Asociación Mutual Flor de Ceibo Villa 21, el que como Anexo I forma parte integrante del presente, cuyo objeto consiste en la construcción del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8 dependiente del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna, en una porción de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) de superficie del terreno delimitado por las calles Avenida Zabaleta con frente a las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, la calle Santo Domingo con frente a la calle Luján, la Calle Monteagudo y la Avenida Osvaldo Cruz; de conformidad a las previsiones establecidas en los artículos 1184, inciso 1°; 2808; 2812; 2814; 2828 y 2914 del Código Civil.

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto 2000.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.N° 97). Cumplido, gírese para su intervención y fines pertinentes a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Escribanía General. IBARRA - Buchbinder - Pesce


ANEXOS

ANEXO I

Entre el señor Secretario de Salud, del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Marcos Buchbinder, con domicilio en Carlos Pellegrini 313, Capital Federal, en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N°................, de fecha....................en adelante LA USUFRUCTUARIA por una parte y por la otra la ASOCIACION MUTUAL FLOR DE CEIBO VILLA 21, representada en este acto por su Presidenta señora ISIDORA PENAYO, con domicilio legal en Luna 1639, Capital Federal, en adelante LA ASOCIACION, se acuerda en celebrar el presente Contrato de Usufructo perfecto y gratuito, de conformidad con los artículos 2808; 2812; 2814; 2828; 2914; concordantes y correlativos del Código Civil, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA ASOCIACION y LA USUFRUCTUARIA convienen en celebrar un Contrato de Usufructo perfecto y gratuito, cuyo objeto lo constituye la entrega de un predio de 1000 m2. (Un mil metros cuadrados) de terreno para la construcción e instalación de un Centro de Salud y Acción Comunitaria, dependiente del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna, en una porción de 1000 metros cuadrados (1000 m2), del inmueble situado en la intersección de las calles Zavaleta y Osvaldo Cruz de Capital Federal.

SEGUNDA: LA USUFRUCTUARIA construirá, instalará y mantendrá en el inmueble, la estructura orgánica para el adecuado funcionamiento del Centro de Salud y Acción Comunitaria, fin que se tiene en mira para la suscripción del presente.

TERCERA: El presente Contrato se formalizará por el plazo de veinte (20) años a partir de la fecha de suscripción.

CUARTA: Son a cargo de LA USUFRUCTUARIA desde la efectiva entrega del inmueble y por el término del presente Contrato de Usufructo, los gastos de mantenimiento del inmueble objeto del presente, en especial el pago de las expensas comunes si las hubiere, de las facturas por consumo de energía eléctrica, gas y todo servicio que se instale. Además, tramitará la exención conforme el artículo 29, inciso 1° del Código Fiscal Texto Ordenado Año 2000, de los impuestos, tasas y contribuciones o los que pudieran establecerse en el futuro respecto a la finca de la cual se otorga el usufructo.

QUINTA: Serán a cargo de LA USUFRUCTUARIA todos los gastos que demande la instalación y la adaptación del local en cuestión para su debido funcionamiento y todos los bienes muebles que se incorporen.

SEXTA: La efectiva entrega del inmueble a LA USUFRUCTUARIA se formalizará mediante Acta de Constatación que determine el estado del bien y la existencia de construcciones, muebles y útiles, siendo responsabilidad de la misma la adaptación física de la finca y su mantenimiento, así como también las reparaciones que sean necesarias efectuar como consecuencia del uso del mismo.

SEPTIMA: LA USUFRUCTUARIA al término del plazo estipulado o en caso de rescisión del presente, podrá retirar todos los bienes muebles que hubiera introducido para el objeto a que fuera destinado, debiéndose instrumentar la restitución del predio a LA NUDA PROPIETARIA, por escrito, debidamente firmado por ésta, dejándose constancia del estado en que se recibe, no admitiéndose otro medio de prueba.

OCTAVA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente Contrato, LA USUFRUCTUARIA, constituye domicilio en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, de la Ciudad de Buenos Aires, y LA NUDA PROPIETARIA en Luna 1639, de Capital Federal, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se hicieren.

NOVENA: A los efectos legales derivados del presente, las partes intervinientes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción.

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de de

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Artículo 1° - Deja sin efecto el Decreto N° 2.216/GCBA/00