DECRETO 1061 2004

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 2.216/GCBA/00, B. O. N° 1092 - SECRETARÍA DE SALUD - MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO - ASOCIACIÓN MUTUAL FLOR DE CEIBO VILLA 21 - USUFRUCTO DE PREDIOS - CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA 8 - HOSPITAL PENNA - PROGRAMA ARRAIGO

Publicación:

23/06/2004

Sanción:

10/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 70.383/94, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el citado actuado, tramita la situación planteada para la construcción e instalación del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 8, dependiente del Hospital General de Agudos José M. Penna, de la Secretaría de Salud, en el predio delimitado por las calles Av. Zavaleta con frente a las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, la calle Santo Domingo con frente a la calle Luján, la calle Monteagudo y la Av. Osvaldo Cruz;

Que, la Procuración General consideró como viable la firma de un contrato de comodato en atención a lo informado oportunamente por la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales Programa Arraigo, vinculado con la imposibilidad de formalizar la pertinente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Mutual Flor de Ceibo, respecto del predio de que tratan las presentes actuaciones, por no haberse abonado el 30% del precio convenido y por encontrarse pendiente la aprobación de un plano de mensura de dichas tierras, para ajustar el precio a pagar;

Que asimismo, se estimó que por las razones apuntadas ut supra debía dictarse el pertinente Decreto por parte del Sr. Jefe de Gobierno que deje sin efecto el Decreto N° 2.216/GCBA/2000, mediante el cual se aprobó el Modelo de Contrato de Usufructo a celebrarse con la Mutual Flor de Ceibo Villa 21;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 2.216/GCBA/00, mediante el cual se aprobó el Modelo de Contrato de Usufructo a celebrarse con la Mutual Flor de Ceibo Villa 21.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Salud y a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 1° - Deja sin efecto el Decreto N° 2.216/GCBA/00