DECRETO 892 2000
Síntesis:
APRUEBA EL ACUERDO DE PASANTIAS CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR N° 1 ALICIA MOREAU DE JUSTO Y LA EMRPESA PHARMA ARGENTINA S.A.
Publicación:
12/07/2000
Sanción:
16/06/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 60.244/99, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Acuerdo de Pasantías suscripto entre el Instituto de Enseñanza Superior N° 1 Dra. Alicia Moreau de Justo, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa PHARMA ARGENTINA S.A., en el marco de las previsiones establecidas por el Decreto N° 340-PEN/92;
Que el referido acuerdo tiene por objeto posibilitar a estudiantes del Instituto adquirir experiencia profesional de campo como complemento de su formación académica;
Que la concertación y celebración de convenios como el mencionado es un acto típico de administración, cuya emisión corresponde al Poder Ejecutivo, en virtud de la competencia atribuída por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 214-MCBA-95 instruyó a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa contraria;
Que toda vez que el Acuerdo de Pasantías fue suscripto por el Rector del Instituto de Enseñanza Superior N° 1 Dra. Alicia Moreau de Justo careciendo de competencia para ello, corresponde proceder al saneamiento de tal situación mediante la ratificación de lo actuado por el órgano inferior;
Que el referido Acuerdo no representa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo de Pasantías celebrado entre el Instituto de Enseñanza Superior N° 1 Dra. Alicia Moreau de Justo, dependiente de la Secretaría de Educación, representado por el Sr. Jorge Piris, D.N.I. N° 04.421.556, en su carácter de Rector, y la empresa PHARMA ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Roberto Arcal, L.E. N° 04.444.873, en su carácter de apoderado, el que se acompaña como Anexo I y forma parte del presente decreto.
Art. 2° Exceptúase la presente gestión de los términos del Decreto N° 214-MCBA-95.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96. Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Educación (Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional) y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ACUERDO DE PASANTIAS
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° del mes de enero de 1999, entre PHARMA ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 1259 (1428) Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Roberto Arcal, LE N° 4.444.873, en su carácter de apoderado, y el INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR N° 1 DRA. ALICIA MOREAU DE JUSTO, en adelante EL INSTITUTO, representada por Jorge Alberto Piris, DNI N° 4.421.556, en su carácter de rector, con domicilio legal en Av. Córdoba 2016 (1120) Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo de pasantías con arreglo de los términos, alcances y pautas previstos por el Decreto N° 340-PEN-92, con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones.
PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de EL INSTITUTO adquirir durante su vigencia experiencia profesional de campo en PHARMA ARGENTINA S.A., como complemento a la formación académica recibida.
SEGUNDA: Este complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de la actividad empresaria, el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional, y la adquisición de herramientas informáticas y técnicas relacionadas, según el programa educativo que en cada caso se defina.
TERCERA: Las pasantías son de carácter voluntario y podrán concretarse en tres modalidades:
A) Pasantías ordinarias que podrán concretarse en cualquier época del año por un período de 6 meses renovables hasta los 4 años previstos en el Decreto N° 340-PEN-92, previa extensión o redefinición del programa educativo.
B) Pasantías de verano a realizarse en el período de enero a marzo de cada año.
C) Pasantías especiales que podrán concretarse en cualquier época del año para la realización de un trabajo académico en el ámbito laboral durante un período de 3 a 6 meses.
CUARTA: Los estudiantes a participar en estas pasantías podrán ser presentados por EL INSTITUTO en función de una necesidad específica de complementación a la formación curricular. Estos candidatos serán en principio alumnos del último año de su carrera para las pasantías ordinarias y de verano, o de los tres últimos años para las especiales. PHARMA ARGENTINA S.A. participará en estos casos en la selección de los aspirantes, en su admisión y en su aprobación final, definiendo su número y modalidad en función de sus posibilidades. EL INSTITUTO podrá rescindir el acuerdo en caso de no cumplirse los objetivos académicos y profesionales establecidos para la pasantía.
QUINTA: PHARMA ARGENTINA S.A. podrá a su vez presentar a la aprobación del INSTITUTO otros candidatos contactados por su propia iniciativa, según la posibilidad de diseñar programas educativos para los mismos, a fin de ser incluídos en este acuerdo de pasantías.
SEXTA: En todos los casos, para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasantía, EL INSTITUTO nombrará un responsable propio para su seguimiento. PHARMA ARGENTINA S.A. coordinará la ejecución del programa de pasantías y designará a su vez un representante para actuar frente al establecimiento educativo para el seguimiento y control del cumplimiento de este acuerdo. La empresa designará a su vez un responsable interno para la atención y seguimiento del desarrollo de cada pasantía, realizando informes periódicos de la misma, los que serán puestos en conocimiento del establecimiento educativo.
SEPTIMA: EL horario de pasantías ordinarias y de verano tendrá una duración y distribución análogo al que rija para el personal del área en que se encuentre realizando la experiencia.
En casos especiales podrán tener una intensidad menor, según se acuerde en el diseño de cada programa de pasantía. Las especiales tendrán un horario totalmente flexible, con una concurrencia mínima al área laboral estimada en 10 horas semanales durante los meses de su duración para su asesoramiento y control. Estas horas se distribuirán según la modalidad de la experiencia de aplicación fijada en su programa de pasantía.
OCTAVA: PHARMA ARGENTINA S.A. reconocerá durante el plazo de la pasantía, y en tanto efectivice la misma, una asignación estímulo para gastos de estudios de los pasantes, que será determinada por PHARMA ARGENTINA S.A..
Para las pasantías ordinarias y las pasantías de verano la asignación será sufragada a mes vencido, entre el 5° y 10° día hábil. Las especiales recibirán una única asignación a sufragarse el 30% al inicio de la pasantía y el 70% a la presentación del informe final de trabajo.
NOVENA: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la empresa, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a las que tengan acceso, sea directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del presente acuerdo. Así mismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole.
La infracción a lo anteriormente expuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar. A su vez se comprometen a entregar al INSTITUTO un informe final de su pasantía a la finalización de la misma.
DECIMA: PHARMA ARGENTINA S.A. coordinará la implementación y ejecución de las pasantías, de modo que ésta facilite, a la unidad educativa suscribiente del presente acuerdo, la supervisión de las actividades educativas y formativas de los pasantes, así como avalará a su término las certificaciones relativas a las actividades desarrolladas durante la pasantía.
UNDECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de 12 meses y se renovará automáticamente, salvo resolución anticipada del mismo por razones de fuerza mayor, por cesación de las posibilidades que lo justificaron, o por alguna de las demás causales previstas por el Decreto N° 340-PEN-92. El cumplimiento del acuerdo no implica erogación alguna por parte del INSTITUTO.
DUODECIMA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo, se someterán a los tribunales ordinarios de esta Capital Federal, y constituyen como sus domicilios especiales, los consignados para cada uno de ellos.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el 1 del mes de enero de 1999.
Firmado: Roberto Arcal. Jorge Alberto Piris.