DECRETO 185 1998

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL. RATIFICANSE CONTRATOS CELEBRADOS CON DIVERSAS PERSONAS

Publicación:

16/03/1998

Sanción:

23/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 755-97, B.O. N° 227 y el Expediente N° 92.523-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se derogan las normas que establecen delegaciones de facultades para ejecutar incorporaciones de personal de carácter permanente, transitorio o por cualquier tipo de contrato;

Que por la referida actuación la señora Directora General de Promoción Cultural suscribió los contratos de Locación de Servicios, con diversas personas a los efectos de cubrir necesidades imperiosas para el correcto y normal desenvolvimiento del citado organismo;

Que dichas contrataciones encuadran en el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN-72;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Ratifícanse los contratos celebrados, por la señora Directora General de Promoción Cultural con diversas personas, para desempeñarse en las actividades socio-culturales con motivo de los festejos de "La Navidad Solidaria", en la forma que se detalla en el Anexo I, que consta de una (1) foja, y que pasan a formar parte del presente decreto.

Art. 2° - Exceptúase el presente caso de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95.

Art. 3° - Autorízase a la Directora General de Contaduría General a incluir en una orden general de pago, los montos correspondientes a los contratos de Locación de Servicios mencionados en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° - A los efectos del cobro, deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes, la constancia de CUIT y comprobante de pago del último aporte previsional vencido.

Art. 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Contaduría General y Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
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