DECRETO 1869 1997

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE APOYO A JUBILADOS Y PENSIONADOS - FIRMA Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - ÁREA TERCERA EDAD - DIRECCIÓN GENERAL TERCERA EDAD - POLÍTICAS SOCIALES - PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES - PRESTACIONES: DE CARÁCTER PERSONAL Y PREVISIONAL, SOCIAL Y RECREATIVAS, DE AYUDA SOCIAL Y DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL.

Publicación:

12/02/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.342-97, por el cual la Secretaría de Promoción Social solicita la aprobación del Programa "Apoyo a Jubilados y Pensionados" y el Decreto N° 214-95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar las acciones que viene realizando el área de Tercera Edad, para brindar una mayor cobertura de servicios destinados a la protección y promoción de las personas jubiladas y/o pensionadas o en condiciones de acceder a un beneficio previsional, residentes en la ciudad de Buenos Aires;

Que la promoción y desarrollo de igualdad de oportunidades para las personas de Tercera Edad es un imperativo tanto derivado de las previsiones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como de los diversos Tratados Internacionales receptados por nuestra Carta Magna, normas todas en las cuales se propúgna una protección a la Vejez que redunde en una mejor calidad de vida para la misma;

Que dada la afligente situación económica que en la actualidad atraviesa el sector pasivo, de la que se desprenden situaciones de extrema necesidad en materia de cobertura social, carencia de posibilidades de esparcimiento, de desarrollar actividades culturales, de medios para el pago de gastos ocasionados por trámites judiciales o de documentación personal, y resultando en consecuencia pertinente propender a la constitución de una red social que contribuya a paliar las necesidades mencionadas, as! como proporcionar a quiénes sean titulares de un beneficio previsional o estén próximos a recibirlo, actividades de promoción y participación que favorezcan el alcance de mejores condiciones de vida;

Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que procede exceptuar el gasto que demande la implementación de dicho Programa de las limitaciones establecidas por el artículo 21 del Decreto N° 2.388-92;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° - Apruébase el Programa "Apoyo a Jubilados y Pensionados", que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a promover convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales para encarar situaciones que redunden en beneficio concretos de servicios a brindar a jubilados y pensionados residentes en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - La Dirección General de Tercera Edad queda facultada a realizar las acciones que, por gestión propia, resulten necesarias para el total cumplimiento de los objetivos del programa que se aprueba por la presente norma.

Art. 4° - El gasto que demande el programa será afectado a la partida presupuestaria 50.03.04.01.3.4.9. asignada a la Dirección General de Tercera Edad, bajo la modalidad de fondo con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

Art. 5° - Exceptúase el presente gasto de las limitaciones en el artículo 21 del Decreto N° 2.388-92.

Art. 6* El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Promoción Social -Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Acción Social-, y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivase.


ANEXOS

ANEXO I

Introducción:

PROGRAMA DE APOYO A JUBILADOS

Y PENSIONADOS

El presente Programa procura contribuir al logro de un mayor bienestar de las personas mayores jubiladas y pensionadas colaborando de esta manera al mejoramiento de su calidad de vida.

Fundamentación:

El Programa se inscribe en el marco de desarrollo de políticas sociales integrales para este sector etario, muy importante numéricamente en la ciudad de Buenos Aires. La Capital Federal registra un 23% de la población (Censo 1991), correspondiente al sector de la tercera edad y es también la jurisdicción que concentra la mayor proporción de población de 80 años y más.

Desde aquí se pretende continuar con actividades de promoción e inserción social y, asimismo, cubrir el espacio referente al logro de una cobertura asistencial "integral" en materia previsional.

Objetivo general:

Impulsar la participación activa de las personas mayores a través de la organización de actividades socioculturales y turísticas que favorezcan la integración e inserción comunitaria.

Proporcionar orientación y asistencia en materia previsional a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires.

Objetivos específicos:

- Brindar asistencia personalizada en materia de consultas previsionales con personal idóneo que permita la evacuación de dudas y la resolución de reclamos previsionales y de tramitaciones de documentación personal.

- Ofrecer un servicio sistemático que posibilite la atención de los consultantes en la sede de la Dirección General de Tercera Edad y, rotativamente en los distintos Centros de Jubilados y Pensionados, asociaciones vecinales, otras agrupaciones que nucleen personas de la tercera edad.

- Organizar espacios de reflexión sobre temas de interés común y coordinar con las asociaciones y grupos de tercera edad la realización de actividades recreativas y turísticas.

- Realizar gestiones y establecer acuerdos que posibiliten la participación de jubilados y pensionados en actividades turísticas y socioculturales.

- Facilitar a la población mayor la búsqueda de respuestas y resolución de trámites concentrando en un mismo servicio la orientación y asistencia lo que evita el "deambular" para resolver cuestiones tan prioritarias como las relativas a la correcta percepción de sus haberes jubilatorios.

Prestaciones:

A - De carácter personal y previsional.

B - De promoción social y recreativas.

C - De ayuda social.

D - De difusión institucional.

A - De carácter personal y previsional:

-Organizar charlas informativas y conferencias didácticas en las organizaciones de tercera edad sobre temas previsionales.

- Recepcionar consultas por la vía en que la demanda lo solicite (personal, telefónica, por correspondencia) y orientar a los consultantes jubilados y pensionados o personas en condiciones de acceder a un beneficio).

- Brindar asesoramiento gratuito integral.

- Actuar como apoderados de jubilados y pensionados con dificultades físicas, llevando a domicilio sus haberes previsionales.

- Tramitar y entregar en domicilio partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

- Establecer convenios con diversos organismos que se trasunten en beneficio de jubilados y pensionados.

-Tramitar horarios y facilidades especiales en institucio-nes bancarias, subterráneos, empresas de teléfonos, etcétera, para jubilados y pensionados.

B - De promoción social y recreativas:

- Realizar encuentros entre afiliados a Centro de Jubilados y otras asociaciones.

- Organizar y promocionar actividades recreativas y socio-culturales (concurrencia a museos, teatros, visitas guiadas, etcétera).

- Organizar certámenes con institución de premios.

- Desarrollar en talleres de participación actividades de reflexión, prevención de la salud, expresión creativa, cursos de apoyo, etcétera.

- Propiciar salidas de turismo y miniturismo, para que jubilados y pensionados puedan acceder en condiciones convenientes, a pequeñas temporadas de descanso.

- Otorgar premios y distinciones a figuras representativas de la tercera edad, en reconocimiento a su trayectoria o a su labor en beneficio de la comunidad.

C - De ayuda social:

- Proveer o facilitar elementos, objetos y/o mano de obra, destinados al uso, incorporación, montaje, reacondicionamiento o reparación de organizaciones de la tercera edad.

- Posibilitar el traslado de jubilados y pensionados a los eventos que organice la Dirección, poniendo a su disposición los vehículos que fuera menester.

- Completar la posibilidad de efectuar instalaciones en lugares públicos (plazas y paseos) que otorguen confort a las personas mayores que los utilicen para sus reuniones (baños, techados), que posibiliten juegos y entretenimientos (canchas de bochas, mesas de ajedrez) a que permitan el homenaje de símbolos patrios (mástiles).

D - De difusión institucional:

- Organización de eventos jornadas, congresos, seminarios, conferencias, etcétera), vinculados con la problemática de la tercera edad.

- Publicación de boletines informativos, libros o revistas, que difundan temas del interés de los adultos mayores.

- Establecer canales de comunicación con centros y organizaciones de jubilados, que permitan llevar a su conocimíento los servicios que se prestan desde la Dirección, y recepcionar sus inquietudes.

- Promover iniciativas, acciones y propuestas que a través de los medios de comunicación, informe a la opinión pública en general y al sector de la tercera edad, de los servicios implementados en su beneficio.

- Habilitar vías de comunicación con los Centros de Jubilados de acuerdo a las indicaciones y directivas que en tal sentido propicie el Jefe de Gobierno.

- Procurar que el accionar de la Dirección en beneficio de los jubilados y pensionados residentes en la ciudad de Buenos Aires, trascienda el ámbito porteño y se proyecte al interior del país como un modelo a imitar,

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 5° Dto. 1869-97 Ref. Art. 21° del Dto. 2388-92. Excepciones en gastos.
REGLAMENTADA POR
Res. 1074-MDSGC-10 aprueba modelo de Convenio de Uso Precario para dar cumplimiento a la facultad delegada por el Decreto 1869-97 a la Secretaría de Promoción Social
REFERENCIA
COMPLEMENTA
<p>El Decreto 1869-97, determina la autoridad de aplicación para la suscripción de convenios, en el marco del Programas de Creación de Centros de Dìa para la tercera edad</p>