DECRETO 858 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLÍA EL DECRETO N° 444-98 - DELEGA LA FACULTADA DE EFECTUAR NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE INTERINO A LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/06/2005
Sanción:
06/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 32.200/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 444-GCABA/98, se delegó en el señor Secretario de Educación la facultad de efectuar nombramientos de personal docente titular e interino, en su jurisdicción;
Que según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Educación, solicita se proyecte la norma legal pertinente, delegando facultades a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, para efectuar las designaciones de los docentes en cuestión;
Que hace saber al respecto que el temperamento a adoptar, obedece al cúmulo de actuados que llegan a la misma, y con el fin de agilizar dicha tramitación;
Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, resulta necesario ampliar los términos del precitado decreto;
Que la Secretaría de Educación, presta su respectiva conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Amplíanse los términos del Decreto N° 444-GCABA/98, dejándose establecido que se delega la facultad de efectuar nombramientos de personal docente interino, a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Educación, exceptuándosela de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 755/97.
Artículo 2° - Los actos administrativos que se dicten en uso de la facultad delegada por el artículo 1° del presente decreto, deberán contar con la previa intervención de las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Secretarías de Educación - Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria - y de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.