DECRETO 1206 2005

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 444-98 Y SU MODIFICATORIO N° 858-05 - DELEGA FACULTADES - SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y FINANZAS - CARGOS VACANTES DE PERSONAL DOCENTE - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS -

Publicación:

22/08/2005

Sanción:

11/08/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 444-GCABA/98 (B.O. N° 443) y su modifi-catoria Decreto N° 858-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2213) y el Expediente N° 6.681/05 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el artículo 104, inc. 9, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar a los funcionarios y agentes de la Administración y ejercer la supervisión de su gestión, integrando ésta el ámbito de su competencia originaria;

Que como excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia que consagra el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O. N° 310)-, se reconoce a la figura jurídica de la delegación;

Que a través del dictado de los Decretos N° 444-GCABA/98 y N° 858-GCABA/05 se delegó en la Secretaría de Educación y Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria la facultad para efectuar nombramientos de personal docente titular e interino correspondiente a dicha jurisdicción;

Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;

Que la práctica indica que si bien se ha alcanzado en buena medida dicha finalidad por medio de aquella delegación, el reconocimiento de los servicios prestados por los docentes titulares e interinos y conformados por la autoridad competente, previo a que se dicte el acto administrativo por el cual se aprueba o rechaza su designación, continúa bajo la órbita de la competencia originaria atribuida a este Poder Ejecutivo;

Que por medio del presente se establece la instrumentación de un mecanismo descentralizado para el reconocimiento de servicios de los docentes que se desempeñan bajo la órbita de la Secretaría de Educación, el que no debe dejar de lado los recaudos que la normativa exige respecto al pertinente control administrativo, contable y financiero;

Que, a su vez y por tales razones, se considera conveniente derogar los mencionados decretos, dictando el acto administrativo que proceda a adecuar sus normas;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 444-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 443) y su modificatoria Decreto N° 858-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2213).

Artículo 2° - Delégase en el/la titular de la Secretaría de Educación la facultad de efectuar designaciones para cubrir cargos vacantes de personal docente dependiente del área de su competencia, en carácter de interino o titular.

Artículo 3° - Delégase en los/las titulares de las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas la facultad de efectuar, mediante resolución conjunta, reconocimientos de servicios del personal docente dependiente de la Secretaría de Educación. Tales resoluciones serán protocolizadas en la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Previo al dictado de los actos administrativos que surjan del ejercicio de las delegaciones conferidas en los precedentes artículos 2° y 3°, debe tomar intervención la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Cuando las designaciones efectuadas como consecuencia de la delegación conferida en el precedente artículo 2° se correspondan con creaciones de vacantes en el presupuesto vigente y en todos los casos de reconocimientos de servicio, debe tomar intervención la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
El Dec 188-10 deroga el Dec 1206-05
DEROGA
Dec. 1206-05 Deroga el Dec. 444-98
DEROGA
Dec. 1206-05 Deroga el Dec. 858-05