DECRETO 188 2010 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

DEROGA DECRETO N° 1206-05 - DELEGA EN EL-LA TITULAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EFECTUAR - DESIGNACIONES DE CARÁCTER TITULAR E INTERINO - CUBRIR CARGOS VACANTES DE PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL ÁREA DE SU COMPETENCIA - RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS SOLICITADOS POR PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE DICHA JURISDICCIÓN.

Publicación:

08/03/2010

Sanción:

02/03/2010

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1206/05 y el expediente N° 1556166/2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el Artículo 104, inc. 9, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar a los funcionarios y agentes de la Administración y ejercer la supervisión de su gestión, integrando ésta el ámbito de su competencia originaria;

Que el ejercicio de la competencia es una obligación y es improrrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97;

Que como excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia, se establece la figura jurídica de la delegación, la cual procede cuando estuviera expresamente autorizada, según la norma citada;

Que a través del dictado del Decreto N° 1.206/05 se delegó en la entonces Secretaría de Educación la facultad para efectuar nombramientos de personal docente titular e interino correspondiente a dicha jurisdicción;

Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, a modo de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (art. 22 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que a los efectos de garantizar la calidad de la enseñanza y condiciones laborales adecuadas de los docentes es importante agilizar los tiempos que insumen la designación y correspondiente percepción de haberes de los mismos;

Que por medio del presente se establece la instrumentación de mecanismos más ágiles para la designación de docentes interinos y titulares, la liquidación de sus haberes y para el reconocimiento de servicios de los docentes que se desempeñan bajo la órbita del Ministerio de Educación, que no dejan de lado los recaudos que la normativa exige respecto al pertinente control administrativo, contable y financiero;

Que por lo expuesto, resulta conveniente derogar el Decreto N° 1206/05, dictando el acto administrativo que proceda a adecuar sus normas.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1206/05.

Artículo 2°.- Delégase en el/la titular del Ministerio de Educación la facultad de efectuar designaciones en carácter de titular e interino para cubrir cargos vacantes de personal docente dependiente del área de su competencia.

Artículo 3°.- Delégase en el/la titular del Ministerio de Educación la facultad de efectuar los reconocimientos de servicios que solicite el personal docente dependiente de dicha jurisdicción.

Artículo 4°.- Determínase que el Ministerio de Educación remitirá directamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos las altas correspondientes a las designaciones en cargos con carácter interino que se producirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, para la liquidación de los haberes.

Artículo 5°.- Establécese que las designaciones efectuadas conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto tendrán un período de precariedad durante los primeros noventa (90) días corridos de la notificación al interesado de las mismas, en lo referente a cargos con carácter interino, período durante el cual podrán ser dejadas sin efecto con posterioridad a la liquidación de los haberes correspondientes, como consecuencia de la observación de defectos que acarreen la nulidad de las mismas, por parte de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 1510/1997).

Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda a dictar los actos administrativos correspondientes para dejar sin efecto las designaciones en las que se detecten vicios que determinen la nulidad de las mismas en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510/97) dentro del plazo de noventa (90) días corridos de la notificación de las mismas a los interesados.

Artículo 7°.- Estatúyase que en los casos que las designaciones efectuadas como consecuencia de la delegación conferida en el artículo 2° se correspondan con creaciones de vacantes en el presupuesto vigente y en todos los casos de reconocimientos de servicio, deberán tomar intervención previa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, y para su conocimiento y demás efectos, remítase á las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Decreto 593-12 modifica términos arts 2° y 3° Dto 188-10
DEROGA
El Dec 188-10 deroga el Dec 1206-05