DECRETO 593 2012
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 2° Y 3° DECRETO N° 188-10 - DELEGACIÓN EN FORMA INDISTINTA EN TITULARES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE - FACULTAD DE EFECTUAR DESIGNACIONES EN CARÁCTER DE TITULAR E INTERINO - CUBRIR CARGOS VACANTES DE PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL ÁREA DE SU COMPETENCIA - DELEGACIÓN - FACULTAD DE REALIZAR RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS SOLICITADOS POR EL PERSONAL DOCENTE DE LA JURISDICCIÓN
Publicación:
28/12/2012
Sanción:
18/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 188/10, el
Expediente N° 2.343.112/11, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por el artículo 104, inciso 9, de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar a los
funcionarios y agentes de la Administración y ejercer la supervisión de su gestión,
integrando ésta el ámbito de su competencia originaria;
Que el ejercicio de la competencia es una obligación y es improrrogable, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia, se establece
la figura jurídica de la delegación, la cual procede cuando estuviera expresamente
autorizada, según la norma citada;
Que por medio del Decreto N° 188/10 se delegó en el titular del Ministerio de
Educación la facultad de efectuar designaciones de carácter titular e interino para
cubrir cargos de vacantes de personal docente dependiente del área de su
competencia, como así también, de efectuar los reconocimientos de servicios
solicitado por personal docente dependiente de dicha jurisdicción;
Que por razones operativas, las autoridades del Ministerio de Educación solicitaron la
autorización para encomendar las facultades que el Jefe de Gobierno oportunamente
encomendara al titular de esa cartera;
Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, a modo
de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que
consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 22 inciso
d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
Que es propósito de este gobierno mejorar los procesos decisorios en lo que
concierne a la tramitación de designaciones y las correspondientes percepciones de
haberes por parte del personal docente;
Que de conformidad con el principio expuesto, se entiende pertinente, modificar
parcialmente los términos del Decreto N° 188/10, a efectos de establecer que las
facultades delegadas por el precitado Decreto al Ministro de Educación, podrán ser
ejercidas asimismo por el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera
Docente u organismo que en el futuro la reemplace;
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del
Decreto N° 188/10.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,
Artículo 1.- Modíficanse los términos del artículo 2° del Decreto N° 188/10, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Delégase indistintamente en el titular del
Ministerio de Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y
Carrera Docente u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar
designaciones en carácter de titular e interino para cubrir cargos vacantes de personal
docente dependiente del área de su competencia".
Artículo 2.- Modíficanse los términos del artículo.3° del Decreto N° 188/10, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Deléqase indistintamente en el titular del
Ministerio de Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y
Carrera Docente u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar los
reconocimientos de servicios que solicite el personal docente dependiente de dicha
jurisdicción".
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación,
de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección
General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Políticas Educativas
y Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra -
Grindetti - Rodríguez Larreta