DECRETO 593 2012

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS 2° Y 3° DECRETO N° 188-10 - DELEGACIÓN EN FORMA INDISTINTA EN TITULARES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y  DE SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE - FACULTAD DE EFECTUAR DESIGNACIONES EN CARÁCTER DE TITULAR E INTERINO - CUBRIR CARGOS VACANTES DE PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL ÁREA DE SU COMPETENCIA - DELEGACIÓN - FACULTAD DE REALIZAR RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS SOLICITADOS POR EL PERSONAL DOCENTE DE LA JURISDICCIÓN 

Publicación:

28/12/2012

Sanción:

18/12/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 188/10, el

Expediente N° 2.343.112/11, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el artículo 104, inciso 9, de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar a los

funcionarios y agentes de la Administración y ejercer la supervisión de su gestión,

integrando ésta el ámbito de su competencia originaria;

Que el ejercicio de la competencia es una obligación y es improrrogable, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que como excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia, se establece

la figura jurídica de la delegación, la cual procede cuando estuviera expresamente

autorizada, según la norma citada;

Que por medio del Decreto N° 188/10 se delegó en el titular del Ministerio de

Educación la facultad de efectuar designaciones de carácter titular e interino para

cubrir cargos de vacantes de personal docente dependiente del área de su

competencia, como así también, de efectuar los reconocimientos de servicios

solicitado por personal docente dependiente de dicha jurisdicción;

Que por razones operativas, las autoridades del Ministerio de Educación solicitaron la

autorización para encomendar las facultades que el Jefe de Gobierno oportunamente

encomendara al titular de esa cartera;

Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, a modo

de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que

consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 22 inciso

d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires);

Que es propósito de este gobierno mejorar los procesos decisorios en lo que

concierne a la tramitación de designaciones y las correspondientes percepciones de

haberes por parte del personal docente;

Que de conformidad con el principio expuesto, se entiende pertinente, modificar

parcialmente los términos del Decreto N° 188/10, a efectos de establecer que las

facultades delegadas por el precitado Decreto al Ministro de Educación, podrán ser

ejercidas asimismo por el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera

Docente u organismo que en el futuro la reemplace;

Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del

Decreto N° 188/10.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modíficanse los términos del artículo 2° del Decreto N° 188/10, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Delégase indistintamente en el titular del

Ministerio de Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y

Carrera Docente u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar

designaciones en carácter de titular e interino para cubrir cargos vacantes de personal

docente dependiente del área de su competencia".

Artículo 2.- Modíficanse los términos del artículo.3° del Decreto N° 188/10, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Deléqase indistintamente en el titular del

Ministerio de Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y

Carrera Docente u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar los

reconocimientos de servicios que solicite el personal docente dependiente de dicha

jurisdicción".

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación,

de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección

General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Políticas Educativas

y Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra -

Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Decreto 593-12 modifica términos arts 2° y 3° Dto 188-10
INTEGRADA POR
Anexo I Res. 1632-MEGC-13 delega en favor de la Subsecretaria de Políticas Educativas y Carrera Docente puntos 5 y 6 aprobar designaciones, ceses y reconocimiento de servicios que, solicite personal docente conforme artículos establecidos por Dec. 593-12.
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Resolución 263-MEGC-16, puntos 5 y 6 delega en favor de la Subsecretaria de  Carrera Docente aprobar designaciones, ceses y reconocimiento de servicios que, solicite personal docente conforme artículos establecidos por Decreto 593-12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Resolución 4147-MEGC-17, puntos 5 y 6 delega en favor de la Subsecretaría de Carrera Docente y formación técnica profesional aprobar designaciones, ceses y reconocimiento de servicios que solicite personal docente, conforme artículos establecidos por Decreto 593-12.</p>