DECRETO 1919 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARIA DE CULTURA - FACULTAD PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE TITULAR E INTERINO
Publicación:
07/11/2000
Sanción:
30/10/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 53.531-99, relacionado con la necesidad de dinamizar los trámites inherentes a nombramientos de personal docente, titular e interino, de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posee competencia originaria en materia de nombramientos de los agentes y funcionarios de la administración a su cargo,
Que, a los efectos de cumplimentar el objetivo expresado, resulta procedente utilizar la figura jurídica de la delegación de competencia,
Que, la agilización y simplificación que se pretende, no debe exceder el marco previsto en el Art. 11 de la Ley N° 149 (B.O. N° 616), en lo que respecta a que todo compromiso debe contar bajo pena de nulidad, con el respectivo crédito presupuestario,
Que, a fin de preservar dicho imperativo hacendal, se ha contemplado que el acto administrativo que dicte el titular de la Secretaría de Cultura, cuente con la previa conformidad de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias ( Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ),
Artículo 1° Delégase en la Secretaría de Cultura la facultad de efectuar nombramientos de personal docente titular e interino, correspondientes a la Secretaría a su cargo, exceptuándola de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 755/GCBA/97
Art. 2° Los actos administrativos que se dicten en uso de la facultad delegada por el Artículo 1° del presente, deberán contar con la conformidad de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos; cumplido, archívese.