DECRETO 1286 2006

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 1919-00 - MINISTERIO DE CULTURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIOS - CULTURA - HACIENDA - FACULTAD PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - DESIGNACIONES.

Publicación:

05/09/2006

Sanción:

28/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 1.919/00 (B.O.C.B.A. N° 1064), el Expediente N° 26.415/06, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el artículo 104, inc. 9, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar a los funcionarios y agentes de la Administración y ejercer la supervisión de su gestión, integrando ésta el ámbito de su competencia originaria;

Que, como excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia que consagra el art. 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/97, se reconoce la figura jurídica de la delegación;

Que a través del dictado del Decreto N° 1.919/00, se delegó en la ex Secretaría de Cultura, la facultad para efectuar nombramientos de personal docente titular e interino correspondiente a dicha jurisdicción;

Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;

Que la práctica indica, que si bien se ha alcanzado en buena medida dicha finalidad por medio de aquella delegación, el reconocimiento de los servicios prestados por los docentes titulares e interinos y conformados por la autoridad competente, previo a que se dicte el acto administrativo por el cual se aprueba o rechaza su designación, continúa bajo la órbita de la competencia originaria atribuida a este Poder Ejecutivo;

Que por medio del presente, se establece la instrumentación de un mecanismo descentralizado para el reconocimiento de servicios de los docentes que se desempeñan bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el que no debe dejar de lado los recaudos que la normativa exige respecto al pertinente control administrativo, contable y financiero;

Que a su vez y por tales razones, se considera conveniente derogar el Decreto N° 1.919/00, dictando el acto administrativo que proceda a adecuar sus normas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.919/00 (B.O.C.B.A. N° 1064).

Artículo 2° - Delégase en el/la titular del Ministerio de Cultura, la facultad de efectuar designaciones para cubrir cargos vacantes de personal docente dependiente del área de su competencia, en carácter de interino o titular.

Artículo 3° - Delégase en los/las titulares de los Ministerios de Cultura y Hacienda, la facultad de efectuar, mediante resolución conjunta, reconocimiento de servicios del personal docente, dependiente del Ministerio de Cultura. Tales resoluciones serán protocolizadas en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 4° - Previo al dictado de los actos administrativos que surjan del ejercicio de las delegaciones conferidas en los precedentes arts. 2° y 3°, debe tomar intervención la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5° - Cuando las designaciones efectuadas como consecuencia de la delegación conferida en el art. 2°, se correspondan con creaciones de vacantes en el presupuesto vigente y en todos los casos de reconocimientos de servicios, debe tomar intervención la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística y del Teatro Colón. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 1 del Decreto 1286-06 Deroga el Decreto 1919-00.