DECRETO 164 2004
Síntesis:
DELEGA EN EL SR. SECRETARIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA FACULTAD DE EFECTUAR NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE TITULAR, INTERINO Y SUPLENTE, CORRESPONDIENTES AL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA OFICIO N° 1.226/03 (R. 1). - SECRETARÍA DE SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE NOMBRAMIENTO -PEDAGOGÍA ASISTENCIAL - FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE AGENTES
Publicación:
17/02/2004
Sanción:
06/02/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 65.700/03, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la necesidad de dinamizar los trámites inherentes a nombramientos de personal docente, en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca (Pedagogía Asistencial), dependiente de la Secretaría de Salud;
Que a los efectos de cumplimentar el objetivo expresado resulta procedente utilizar la figura jurídica de la delegación de competencia;
Que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posee competencia originaria en materia de nombramientos de los agentes y funcionarios de la administración a su cargo;
Que en el presente acto administrativo se ha previsto que la agilización y simplificación que se pretende, resulte compatible con el estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia presupuestaria y reglamentaria;
Que a fin de preservar dicho imperativo se ha contemplado que el acto administrativo que dicte el titular de la Secretaría de Salud, cuente con previa conformidad de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Delégase en el señor Secretario de Salud, la facultad de efectuar nombramientos de personal docente Titular, Interino y Suplente, correspondientes al Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca (Pedagogía Asistencial), de la Secretaría a su cargo, exceptuándolo de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 755/97.
Artículo 2° - Determínase que los actos administrativos que se dicten en uso de la facultad delegada por el artículo 1° del presente Decreto, deberán contar con la previa conformidad de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto; cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández