DECRETO 2470 1992
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ATRIBUYE RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DEL DECRETO N° 2.388/92, REFERIDOS AL CONTROL DE LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS Y DE HORARIOS DEL PERSONAL DE LA MCBA. REGISTRO DE ASISTENCIA - AUDITORÍAS - AGENTES - RECURSOS HUMANOS
Publicación:
29/09/1992
Sanción:
23/09/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto lo establecido por los artículos 14 y 16 del Decreto N° 2.388-92, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del decreto citado establece que la Secretaría de Hacienda y Finanzas , a través de la Subsecretaría de Recursos Humanos, debe ejercer los controles necesarios para verificar, en la tramitación del pago en las remuneraciones, la efectiva prestación de servicios respecto de cada agente;
Que, asimismo, el artículo 16 del mismo decreto establece que el personal cumplirá sus tareas dentro del horario único comprendido entre las nueve (9) y las dieciocho (18) hs. con una interrupción de una (1) hora entre las trece (13) y las catorce (14) hs., correspondiendo en consecuencia, arbitrar las medidas necesarias a efectos de llevar a cabo un adecuado control tanto de la prestación efectiva de servicios cuanto del cumplimiento del horario establecido;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1°.- Atribúyese responsabilidad exclusiva y excluyente, con relación al control de la prestación efectiva de servicios y horarios del personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los funcionarios titulares de las distintas reparticiones de la Comuna.
Art. 2°.- En caso de carencia o ausencia por cualquier causa, de la máxima autoridad y en la medida en que no se encuentre establecido su reemplazo en razón de las estructuras vigentes deberá preverse la designación mediante el pertinente acto administrativo, del agente que asumirá la responsabilidad determinada en el artículo 1°. Dicho acto será comunicado en forma inmediata a la Subsecretaría de Recursos Humanos.
Art. 3°.- En concordancia con lo dispuesto por los artículos precedentes, todo el personal municipal deberá registrar su asistencia en las oficinas de personal de las distintas reparticiones o en las que fueren habilitadas a tales efectos. Dichas oficinas deberán contar con la nómina completa del personal que revista en el área consignando en la misma los horarios respectivos.
Art. 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Recursos Humanos a realizar, en forma periódica y de oficio, auditorías en los sectores de personal de las distintas reparticiones que por este decreto quedan obligadas a facilitar la información que le sea requerida.
Art. 5°.- Configurará falta gravísima imputable a los titulares de las reparticiones o a los funcionarios a quienes se les asigne la responsabilidad del control, el ocultamiento o falsificación de los datos referentes a la efectiva prestación de servicios y al cumplimiento del horario establecido.
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la totalidad de las Secretarías del Departamento Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Recursos Humanos.