DECRETO 281 2010

Síntesis:

INSTRUCCIÓN A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y A LA SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA - ELABORACIÓN - FORMA CONJUNTA - RÉGIMEN GENERAL Y ÚNICO DE CONTROL DE ASISTENCIA -PUNTUALIDAD - PRESENTISMO DE PERSONAL - AGENTES - JORNADA LABORAL - HORARIO - ART 4 DEL CAPITULO II DE LA LEY 471

Publicación:

15/04/2010

Sanción:

09/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:La Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto S/N° del 05/07/43, los Decretos N° 2.470/92,N°710/97,N°2.141/99,N°2.682/03,N°1.389/08,N°56/09,N°126/09,N°637/09,N° 1.010/09,N°1.150/09,las Resoluciones N° 1.275/MDSGC/08 y N° 197/SECLyT/08, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, se establece la obligación del personal de realizar sus tareas eficientemente y en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, el artículo 38 define la jornada de trabajo en 35 horas semanales;

Que, por Decreto N° 637/09, se cambia la denominación de Unidad de Gestión de Recursos Humanos, por la de Susbsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, atribuyéndole las mismas facultades que a su antecesora Unidad de Gestión y, por Decreto N° 1.010/09, se establecen las responsabilidades primarias de la misma entre las que le asigna “administrar e implementar las políticas de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“,

Que, por Decreto N° 1.150/09, se describen las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete entre ellas, “impulsar los procesos de cambio en la cultura organizacional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para trasformar a la organización, dirigiéndola a la prestación de servicios de Calidad“

Que, el Decreto S/N del 5/07/43, instituye pautas para el cumplimiento del horario de trabajo en las dependencias de la entonces Administración Municipal de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 2.470/92, atribuyó responsabilidades en relación al control de la prestación efectiva de servicios y horarios del personal, de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y dispuso normas sobre registro de asistencia y auditorias;

Que, mediante el Decreto N° 710/97, se determina que cada una de las Secretarías y Entes del poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires debían establecer un mecanismo destinado al control de asistencia, puntualidad y presentismo de personal con desempeño en cada una de las dependencias que conforman las mismas y que resulte adecuado a las propias modalidades de trabajo de cada una de ellas;

Que, por Decreto N° 2.141/99, se dispuso que los funcionarios que desempeñan niveles de Dirección o responsabilidades similares, tienen a su cargo el control de asistencia y puntualidad del personal que el depende jerárquicamente;

Que, por Decreto N° 2.682/03, se modificaron los términos del artículo 3° del Decreto N° 710/97, y por el artículo 2° se derogó el Anexo II de dicho Decreto; mientras que por el Decreto N° 1.389/08 se modificó el artículo 4° del Decreto N° 710/97 y el artículo 3° del Decreto N° 2.141/99;

Que, a posteriori, por Resolución N° 197/SECLYT/08 se aprobó un modelo de planilla de asistencia, donde se consignó en forma correlativa y por orden de llegada el horario, de ingreso y egreso de los agentes en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica; mientras que por Resolución N° 1.275/MDSGC/08 se implementó una planilla asistencial para todo el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, todo ello muestra un marco normativo disperso respecto del control de asistencia, puntualidad y presentismo del personal con desempeño en cada una de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no permite el conocimiento efectivo de las normas vigentes ni la visualización de las obligaciones que de ellas emanan, obstaculizando alcanzar los principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, sentados como objetivos principales de la política instituida para los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario establecer un régimen general y orgánico de control de asistencia, puntualidad y presentismo, a través del cual se aprovechen los recursos de esta Administración para alcanzar los objetivos de la política, fijada, respetando los principios y derechos constitucionales relacionados, además de lograr una mejor prestación de los servicios que esta Administración brinda al ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a fin de unificar el plexo normativo bajo un criterio unívoco, que permita un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos al alcance de esta Administración, y sin perjuicio de las normas particulares que se dicten atendiendo a las circunstancias específicas de ciertas modalidades laborales, resulta necesario la implementación de mecanismos que permitan la optimización y mejora de las prestaciones bajo responsabilidad de la Administración Pública de la Ciudad, en el marco de una política respetuosa de los principios constitucionales que rigen la materia y de los derechos y garantías de los agentes públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública, a elaborar en forma conjunta el Régimen General y Único de Control de Asistencia, Puntualidad y Presentismo del personal comprendido en el artículo 4° del Capitulo II de la Ley N° 471, designados para cumplir funciones en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada órganos interjurisdiccionales, entes fuera de nivel, unidades ejecutoras de convenios o contratos específicos y sociedades del estado.

Artículo 2° .- Deróganse los Decretos S/N° de fecha 05/07/43, N° 2.470/92, N° 710/97,N° 2.141/99, N° 2.682/03, N° 1.389/08, y las Resoluciones N° 1.275/MDSGC/08 y N° 197/SECLYT/08.

Artículo 3° .- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° .- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de todos los Ministros y Secretarias que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Modernización de la Gestión Pública. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 5-10, Anexo I, Art. 4°, inc. 1 establece el uso de las planillas dispuestas por el Art. 1° del Dto. 281-10
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga REs 1275-MDS-08
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Res 197-SECLYT-08
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 1389-08
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decretos S-N de fecha 05-07-43
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 2682-03
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 710-97
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 2141-99
DEROGA
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 2470-92