DECRETO 2141 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ESTABLECE PAUTAS
Publicación:
24/11/1999
Sanción:
01/11/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los términos del Decreto N° 710-GCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de mejorar el control de asistencia y puntualidad de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es necesario el dictado de una norma complementaria, que amplíe los niveles de responsabilidad en tal sentido;
Que por lo expuesto resulta conveniente que los funcionarios que desempeñan niveles de Dirección o mantienen las responsabilidades de las mismas conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 12-GCBA-96, ejerzan el control en cuestión;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Los funcionarios que desempeñan niveles de Dirección o mantienen las responsabilidades de las mismas conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 12-GCBA-96, llevarán el control de la asistencia y puntualidad del personal que le depende jerárquicamente, independientemente de los sistemas vigentes hasta el presente y sin perjuicio de los mecanismos establecidos en el Decreto N° 710-GCBA-97.
Art. 2° En aquellos casos que existan estructuras orgánicas no cubiertas por Directores o áreas cuyo nivel sea inferior y dependan directamente de un Director General, la responsabilidad del control a que se hace referencia en el artículo 1° del presente estará a cargo de otro Director determinado por el responsable del organismo.
Art. 3° Dentro del quinto día hábil de cada mes calendario, los funcionarios responsables de lo prescripto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, informarán por escrito a la Dirección General de la cual dependan y esta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, las novedades de prestación de servicio, asistencia y puntualidad correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Art. 4° La información a que se hace referencia en el artículo 3° deberá remitirse mensualmente a sus respectivas Secretarías conforme lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 710-GCBA-97.
Art. 5° La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá dictar normas complementarias o aclaratorias que coadyuven al cumplimiento de lo determinado en el presente.
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.