DECRETO 710 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PERSONAL DEL GOBIERNO, AGENTES, SISTEMA DE CONTROL DE PRESENTISMO, RÉGIMEN DE CONTROL DE PRESENTISMO, SISTEMA DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, RÉGIMEN DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, FIRMA DE PLANILLA DE ASISTENCIA, PLANILLA DE FIRMAS, CONTROL DE FALTAS, CONTROL AUSENTISMO, PLANILLA DE REGISTRO DE FIRMAS, JUSTIFICACIÓN DE FALTAS, FALTAS JUSTIFICADAS

Publicación:

17/06/1997

Sanción:

10/06/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de aumentar el nivel de exigencia en materia de controles de presentismo y puntualidad del personal dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de contar con los instrumentos destinados al cumplimiento de aludido objetivo resulta procedente solicitar a cada Secretaría y demás Entes dependientes del Poder Ejecutivo la elaboración de un procedimiento que contenga las normas destinadas al control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal con desempeño en las mismas;

Que dicha metodología permite que cada Secretaría, Ente describa un mecanismo de control adaptado a sus respectivos desenvolvimientos operativos, que será, luego de efectuadas las revisiones técnicas pertinentes y previa intervención de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, aprobado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que complementando la medida enunciada precedentemente, se ha previsto que cada Secretaría proponga la designación de representantes de la misma que actuarán colaborando como veedores en los equipos de Auditoría y Contralor de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, en los distintos procedimientos que se encaren sobre dependencias correspondientes a dichas jurisdicciones, a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos propuestos;

Que las normas de procedimiento que se aprueben permitirán no sólo para quienes efectúen las tareas de Auditoría y Contralor, contar con un Instrumento consolidado e idóneo para establecer más fácilmente posibles desvíos en la materia sobre la que aplique su competencia sino también para cada Secretaría aplicar las sanciones reglamentarias a los dependientes que violen las normas y a los niveles de conducción que omitan ejercer el debido control posibilitando su incumplimiento.

Que el presente se dicta en Liso de las facultades que otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Determínase que cada una de las Secretarías y Entes que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, deberán establecer un mecanismo destinado al control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal con desempeño en cada una de las Dependencias que conforman las mismas y que resulte adecuado a las propias modalidades de trabajo de cada una de ellas. La aludida descripción desarrollará, como mínimo, el contenido que surge de la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2°- La descripción mencionada en el artículo 1°, deberá ser remitida para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Finanzas dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Toda modificación futura deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de, Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, respecto a su implementación.

Art. 3° - Cada Secretaría deberá proponer la designación de tres (3) agentes titulares y tres (3) agentes suplentes de nivel jerárquico con el objeto de integrar como veedores los equipos de Auditoría y Contralor de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos en los procedimientos que se lleven a cabo en los Organismos pertenecientes a las mismas. Asimismo, dichos organismos deberán elevar a sus respectivas Secretarías mensualmente el informe que como Anexo II forma parte del presente. La aludida remisión se efectuará, con copia a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponda el informe.

Art. 4° - Los señores Secretarios deberán transmitir a las jerarquías que le dependan la necesidad de elevar el nivel de exigencia en materia de control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal, debiendo denegar toda justificación que no se encuentre debidamente fundada. Todas las actuaciones relativas a justificaciones, derivadas de las Auditorías que se realicen, deberán ser remitidas a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos dentro del término de cinco (5) días hábiles. Si de la misma surgiera alguna observación de la gestión, la misma será puesta en conocimiento del Secretario a los efectos de la adopción de las medidas correctivas de su competencia. La Dirección General de Administración de Recursos Humanos, por intermedio de la Secretaría de hacienda y Finanzas, elevará al señor Jefe de Gobierno un informe conteniendo las observaciones detectadas.

Art. 5°- La Secretaría de Hacienda y Finanzas quedará facultada para dictar todas las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

a)Denominación y dependencia.

b) Domicilio y Teléfono.

c)Dotación real actualizada indicando número de F.M., horario, de labor y lugar efectivo de prestación de servicios de cada agente.

d)Apellido y Nombre, F.M. y cargo del/los responsable/s de la verificación del efectivo cumplimiento de servicio de los agentes que dependan del área.

e)Nómina completa de aquellas áreas que no tengan su asiento físico en el mismo domicilio de la Dirección General que ejerza su superioridad, indicando dependencia (incluir aquellas áreas que posean dependencia inmediata de una Secretaría o Subsecretaría) requiriéndose iguales datos a los indicados en el apartado c).

f) Detallar el mecanismo empleado para efectuar el control de presentismo y permanencia adoptado por cada área.

Anexo II

DEPENDENCIA: (Dirección General, etc.)

MES:

DOTACION:

CANTIDAD AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN P/DESCUENTO DE HABERES

APELLIDO Y NOMBRES FICHA CANTIDAD DE DíAS

CANTIDAD DE LLEGADAS TARDE PARA DESCUENTO DE HABERES

APELLIDO Y NOMBRES FICHA CANTIDAD DE DIAS

FIRMA

RESPONSABLE DE LA REPARTICION

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Disp 26-DGFSC-08 establece personal que se encuentra exceptuado de suscribir las planillas asistenciales aprobadas por Dto 710-97
REGLAMENTADA POR
Res 1275-MDS-08 implementa nueva planilla asistencial para todo el personal del Ministerio de Desarrollo Social
REGLAMENTADA POR
Res. 197-SECLYT-08 aprueba planilla de firmas- reglamenta Dec. 710-97 Régimen Control de Presentismo
MODIFICADA POR
El Decreto N° 1389-08 modifica el artículo 4° del Decreto N° 710-97
REFERENCIADA POR
art 1° Dec 710-97
DEROGADA POR
Art 2 del Dto 281-10 Deroga Decreto 710-97
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Modifica el artículo 3° y deroga el Anexo II del Decreto N° 710/GCBA/97
COMPLEMENTADA POR
Dec. 2141-99 complementa al Dec. 710-97 Los funcionarios que desempeñan niveles de Dirección o mantienen las responsabilidades, llevarán el control de la asistencia y puntualidad del personal que le depende jerárquicamente.