DECRETO 1389 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA ARTÍCULOS - CONTROL DE PRESENTISMO PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA - INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LOS EQUIPOS DE AUDITORÍA Y CONTRALOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/12/2008
Sanción:
27/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los decretos Nros. 710/97, 2141/99, 2682/03 y el Expediente N° 69.422/08, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 710/97 estableció procedimientos destinados al control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, así como la información a suministrar a los equipos de Auditoría y Contralor de la entonces Dirección General de Recursos Humanos;
Que, el Decreto 2141/99 establece, en su artículo 3° que dentro del quinto día hábil de cada mes calendario los funcionarios responsables de lo prescripto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, informarán por escrito a la Dirección General de la cual dependan y esta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, las novedades de prestación de servicio, asistencia y puntualidad correspondiente al mes inmediatamente anterior;
Que, posteriormente por el decreto 2682/03, artículo 1°, se modificaron los términos del artículo 3 del decreto 710/97 y por el artículo 2° se derogó el Anexo II del mencionado Decreto;
Que, resulta necesario que quienes efectúen las tareas de Auditoría y Contralor cuenten con información actualizada y completa que contribuya a mejorar el control de la asistencia y puntualidad de los agentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Modifíquese el artículo 4° del decreto 710/97, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Los señores Ministros deberán transmitir a las jerarquías que le dependan la necesidad de elevar el nivel de exigencia en materia de control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal, debiendo denegar toda justificación que no se encuentre debidamente fundada. Todas las actuaciones relativas a justificaciones, derivadas de las Auditorías que se realicen, deberán ser presentadas al momento del requerimiento, a los efectos de cumplimentar con el pedido efectuado como medio probatorio de la inasistencia verificada. No obstante lo anterior, la mencionada actuación deberá ser remitida a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos en los siguientes dos (2) días hábiles de generada. Si de la misma surgiera alguna observación de la gestión, la misma será puesta en conocimiento de la autoridad máxima de la Jurisdicción a los efectos de la adopción de las medidas correctivas de su competencia. La Dirección General de Administración de Recursos Humanos, por intermedio del Ministerio de Hacienda, elevará al señor Jefe de Gobierno un informe conteniendo las observaciones detectadas".
Artículo 2°.-Modíficase el artículo 3° del decreto 2141/99, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Dentro del tercer día hábil de cada mes calendario, los funcionarios responsables de lo prescripto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, informarán por escrito a la Dirección General de la cual dependan con copia a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, las novedades de prestación de servicio, asistencia y puntualidad correspondientes al mes inmediatamente anterior, así como la nómina del mes que se declara".
Artículo 3°.-La información a que se hace referencia en el artículo 2°, modificatorio del artículo 3° del Decreto N° 2.141/99, deberá remitirse conforme lo establecido en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.-El Ministerio de Hacienda podrá dictar normas complementarias e interpretativas que resultan necesarias.
Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.-Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS