DISPOSICIÓN 3179 2009 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

LOS DIRECTORES GENERALES F-N CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - DEBERÁN EFECTUAR CONTROL DE HORARIO ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL CON FUNCIONES SERVICIO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - REMITIR PLANILLAS DE PRESENTISMO EN FORMA SEMANAL

Publicación:

22/06/2009

Sanción:

17/06/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley de empleo público N° 471, la Ley de Ministerios N° 2506, su Decreto reglamentario N° 2075/GCBA/2007, modificatoria Ley N° 3032, los Decretos N° 710/GCBA/1997, 2141/GCBA/1999 y1389/GCBA/2008, el Expediente N° 34.956/2009,

y;

CONSIDERANDO:

Que, con la necesidad de mejorar y optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en los servicios que le brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los vecinos, resulta necesaria la implementación de una metodología de gestión tendiente a optimizar la calidad de atención al ciudadano;

Que, la Ley de empleo público N° 471, establece, con prescindencia de la modalidad de las relaciones laborales previstas en la misma, que las prestaciones del personal perteneciente al GCBA se desenvuelven con sujeción a los principios de: calidad de atención al ciudadano, responsabilidad del personal por el cumplimiento de sus funciones, y eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral;

Que, en este sentido la debida asistencia y permanencia en el horario laboral se encuentra contemplada en esta ley en tanto establece que, dentro de las obligaciones del personal se encuentran las consistentes en “prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral”;

Que, de esta forma, y a los fines de respetar el horario laboral por parte del personal que se encuentra prestando funciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Decreto N° 710/GCBA/1997 se establecen los procedimientos destinados al control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente, por Decreto N° 2141/GCBA/1999 se establece el procedimiento a través del cual los responsables de las áreas deben informar mensualmente sobre la prestación de servicio, asistencia, y puntualidad del personal a su cargo;

Que, por su parte el Decreto N° 1389/GCBA/2008, establece la necesidad de optimizar el control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a lo expuesto cabe agregar que, por Ley N° 3032, se transfirió la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, y en función del progresivo proceso de desconcentración de los servicios que brinda el GCBA a los vecinos, en los Centros de Gestión y Participación Comunal dependientes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros se presta el servicio de toma de denuncias, asesoramiento jurídico y celebración de audiencias de conciliación en materia de defensa y protección al consumidor y usuario, prestándose, por otra parte y de forma concentrada en la sede de esta Dirección General, el análisis, tratamiento y resolución final de todas las cuestiones de índole procedimental y legal, logrando de este modo un tratamiento de las causas centralizado, unificado y especializado;

Que, en consecuencia, personal de esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor se encuentra cumpliendo funciones en las sedes de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;

Que, en este sentido, el control de presentismo que debe realizarse en estos CGPC se encuentra alejado de la sede en donde tiene asiento esta Dirección General, dificultando en consecuencia el correcto y óptimo control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal que, prestando funciones en ese Centro, reviste en este organismo;

Que, atento a la situación descripta, puede deducirse que las Direcciones Generales de estos Centros, al estar en contacto permanente con el personal que diariamente presta funciones en sus sedes -entre los que se encuentra el personal de defensa y protección del consumidor-, puede llevar a cabo este control de presentismo, puntualidad y permanencia de una manera mas próxima, adecuada y eficaz

Que, la referida medida redundará en la correcta prestación del servicio desconcentrado en los CGPC, dependiente de esta Dirección General, en los horarios establecidos para el ciudadano, y de forma tal que quien se acerque a la sede de los referidos centros pueda contar con el personal designado para su correcta atención y asesoramiento;

Que, asimismo, la medida que por este acto se instrumenta encuentra asidero en los principios de coordinación y unidad de acción propios de las relaciones interorgánicas e interadministrativas de la Administración Pública;

Que, en este sentido, uno de los principios imperantes de la organización administrativa es el principio de colaboración a través del cual los órganos de la misma persona jurídica pública estatal -en este caso, el GCBA-, se relacionan interorgánicamente a los fines de llevar a cabo un objetivo en común, en este caso, la verificación y control respecto de la asistencia del personal que se encuentra actualmente prestando servicios en el área de Defensa y Protección del Consumidor en las sedes de los CGPC para un adecuado funcionamiento del ejercicio de las funciones encomendadas;

Que asimismo, la implementación de esta metodología de gestión redundará en un claro y concreto beneficio para los ciudadanos, logrando una mayor efectividad en el servicio de Defensa y Protección del Consumidor que se presta en la actualidad en los Centros a través de esta Dirección General;

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, no debe perderse de vista de que,independientemente de la modalidad en el que se presta el servicio en cuestión, el objetivo primordial de esta Gestión consiste en mejorar el nivel del servicio y de atención a los vecinos de la Ciudad, resultando en este sentido claramente beneficiosa la medida que por la presente Disposición de busca implementar;

Que, no obstante lo señalado, resulta conveniente establecer que este control consistirá en la remisión por parte de los referidos Directores Generales de los CGPC a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la planilla de asistencia del personal perteneciente a este organismo, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que pudieran corresponder en caso de incumplimiento del horario laboral;

Que, en tal inteligencia, y a tenor de todo lo expuesto precedentemente, es que resulta pertinente facultar a los Directores Generales de los CGPC a realizar el control de presentismo, permanencia y puntualidad del personal perteneciente al servicio de Defensa y Protección del Consumidor dependiente de esta Dirección General;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Articulo 1°.- Déjase establecido que los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal de la Subsecretaría de Atención Ciudadana deberán controlar el horario de entrada y salida del personal en cualquiera de las modalidades previstas en la ley 471 y sus normas complementarias, que se encuentre prestando funciones en el servicio de Defensa y Protección del Consumidor dependiente de esta Dirección General que se presta en la sede de esos Centros.

Artículo 2°.- Establécese que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1°, los referidos Directores Generales de los CGPC remitirán a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, las planillas de presentismo de forma semanal, los días lunes. En caso de que ese día sea inhábil, se remitirán el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Centros de Gestión y Participación Comunal, y a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA