DECRETO 395 1997

Síntesis:

AUTORIZA CESIÓN SIN CARGO DE LA SALA DEL TEATRO ALVEAR, A LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO- LÍNEA FUNDADORA-

Publicación:

14/05/1997

Sanción:

03/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vistas las presentes actuaciones por las cuales las Madres de Plaza de Mayo -Línea Fundadora- solicitan la cesión, sin cargo, deí Teatro "Alvear', para la realización de un acto cultural y conmemorativo, el 30 de abril próximo, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se llevará a cabo en conmemoración de los 20 años de lucha por argentinos detenidos y desaparecidos durante la Dictadura Militar, como así también por los Derechos Humanos - Derecho a la Vida;

Que dada la trascendencia del acto, este órgano ejecutivo estima procedente acceder al pedido formigado;

Que se hace necesario exceptuar el presente caso de las determinaciones del artículo 7° del Decreto N° 2.388-92 y de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 2.986-76, AD 362.005;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la cesión, sin cargo, de la sala del Teatro "Alvear" a las Madres de Plaza de Mayo -Línea Fundadora- para la realización, el 30 de abril de 1997, de un acto cultural y conmemorativo a los 20 años de la lucha por argentinos detenidos y desaparecidos durante la Dictadura Militar.

Art. 2° - Exceptúase el presente caso de las determinaciones del artículo 7° del Decreto N° 2.388-92.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Organización Teatral Presidente Alvear y Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 2° Dto. 395-97 Ref. Art. 7° Dto. 2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos.