RESOLUCIÓN 3647 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA EL SISTEMA DE MÓDULOS CORRESPONDIENTES A CUATRO HORAS DE LABOR EXTRAORDINARIA POR MÓDULO, PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA COMO CASEROS, AUXILIARES DE PORTERÍA DE PLANTA PERMANENTE Y OPERARIOS DE PLANTA TRANSITORIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/05/1997

Sanción:

29/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta N° 936-SED-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, la Secretaría de Educación solicita autorización para la habilitación de módulos por los meses de abril, mayo y junio de 1997, para el personal que se desempeña como Caseros, Auxiliares de Portería de Planta Permanente y Operarios de Planta Transitoria, para realizar tareas de cuidados y limpieza de establecimientos educativos;

Que las tareas enunciadas exceden el cúmulo habitual de trabajo por lo que el personal afectado a las mismas deberá cumplirlas fuera de sus horarios normales, correspondiendo reconocer esos excedentes en carácter de módulos:

Que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto N° 2.388-92, modificado por el Decreto N° 1.711-94, corresponde el dictado de la siguiente norma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a partir del 1° de abril y hasta el 30 de junio de 1997, el sistema de módulos correspondientes a cuatro (4) horas de labor extraordinarias por módulo, para el personal que se desempeña corno Caseros, Auxíliares de Portería de Planta Permanente y Operados de Planta Traniloría de la Secretaría de Educación (Código de Funciones 381 - 405 - 442 - 576 - 619 - 640 - 702 - 704 - 735 y 000).

Art. 2° - Establécese para el citado período la realización de los módulos mensuales, siendo la Dirección General Coordinación Financiera y Contable, la directa responsable del control del cupo asignados, no justíficando aquellos que exedan de los topes autorizados.

Art. 3° - La Dirección General de Administración de Recursos Humanos no procederá a liquidar los módulos mensuales si superan los topes establecidos.

Art. 4° - El valor para cada módulo será de pesos veinte ($ 20.-) no pudiendo exceder la cantidad de 9.000 módulos mensuales para los períodos abril-junio 1997.

Art. 5° - El costo mensual que demandará la aplicación del artículo 1° asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil ochocientos ($ 241.800-).

Art. 6° - Exceptúase a la presente gestión de las disposiciones de los Decretos N° 794-PEN-90, N° 435-PEN-90, N° 2.886-88 y sus modificatorios, N° 7.179-88, N° 9.451-88, N° 9.724-88 y de las restricciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 2.388-92.

Art. 7° - El gasto emergente de la aplicación de la presente resolución, se imputará en la partida présupuestaria correspondiente del presupuesto vigente.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría General y a las Direcciones Generales Planificación Presupuestaria, Tesorería General y Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 6° Res. 3647-SHYF--97 Ref. Art. 15° Dto. 2388-92. Excepciones en asignación de módulos laborales.