DECRETO 525 1997

Síntesis:

FESTIVAL ARTÍSTICO "PRIMER BUENOS AIRES EN PORTO ALEGRE". DESIGNA AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROFESOR MARIO A. GIANNONI, PARA ASISTIR AL MISMO. VIÁTICOS

Publicación:

02/06/1997

Sanción:

29/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.091-97, y

CONSIDERANDO:

Que se celebrará el Festival Artístico "Primer Buenos Aires en Porto Alegre", donde la cultura porteña convocará con su música, teatro, plástica, literatura, danza y fotografía la atención al público brasileño siendo importante que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vea representada;

Que es pertinente exceptuar el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388-92;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104, incisos 1 °) y 19) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Desígnase al señor Subsecretario de Educación, profesor Mario Alberto Giannoni, F.M. N° 521.289, D.N.I. N° 8.353.129, para asistir al Festival Artístico "Primer Buenos Aires en Porto Alegre", a realizarse en la ciudad de Porto Alegre (Brasil), entre los días 7 y 11 de mayo de 1997.

Art. 2° - Entréguese con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, en concepto de pasajes la suma de pesos doscientos treinta y cinco ($ 235.-) y en concepto de seguro de asistencia al viajero pesos sesenta ($ 60.-), siendo el profesor Mario Alberto Giannoni, responsable de la administración y rendición de los fondos asignados.

Art. 3° - Autorízase a la Contaduría General a incluir en una Orden General de Pago la suma de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295.-) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. El gasto será imputado en las partidas del presupuesto en vigor.

Art. 4° - Exceptúase el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388 (B.M. N° 19.372).

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, las que intervendrán en las respectivas copias autenticadas que se acompañan al efecto y a la Secretaría de Educación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.4° Dto. 525-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.