DECRETO 1236 1993

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL A LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA DE GESTIÓN PRIVADA AUTORIZADOS A PERCIBIRLA

Publicación:

22/09/1993

Sanción:

31/08/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales celebrado el 19 de febrero de 1992 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.049 en su Art. 23 establece que se mantendrá el régimen de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional, en lo que hace a montos, proporciones y destino a los servicios transferidos;

Que el convenio de transferencia de fecha 19 de febrero de 1992 en su cláusula vigésimo tercera señala que la Municipalidad se compromete a mantener el régimen de aportes a la enseñanza privada y la equiparación reconocida a los docentes oficiales transferidos;

Que hasta que la Municipalidad establezca su propio régimen de aportes en materia de enseñanza privada corresponde aplicar el régimen nacional establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.542/91;

Que en la actualidad la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires efectiviza el pago de esos aportes por intermedio de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privado dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;

Que consecuentemente resulta necesario establecer un sistema para el pago en forma directa por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la contribución a la enseñanza de gestión privada, que asegure transparencia, control y agilidad operativa;

Que la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto para el ejercicio del corriente año, aprobado por Ordenanza N° 46.473, posibilita el dictado de la presente;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el régimen para el pago de la contribución Municipal por el año 1993, a los institutos incorporados de enseñanza de gestión privada autorizados a percibirla que por Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Autorícese a la Secretaría de Educación y Cultura a establecer la fecha a partir de la cual comenzará a efectuarse el pago de los aportes con el sistema aprobado por el presente decreto.

Art. 3° - Autorícese a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la Secretaría de Educación y Cultura eximiéndose de la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del Decreto N° 2.388/92 y de los Decretos Nros. 2.675/92, 2.863/92 y 624/93 a efectuar la apertura de una cuenta corriente para la Dirección General de Educación de Gestión Privada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos firmantes serán Mirta Graciela Fabris, D.N.I. 4.934.302, Miguel Angel Velarde, D.N.I. 13.810.336 y José María Gualberto Iriondo, D.N.I. 10.498.751, que operará con la firma conjunta de dos de ellos y estará destinada al cumplimiento del presente decreto.

Art. 4° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será afectado al programa 80.08 partida principal 4, partida parcial 30 del presupuesto en vigor.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaria de Educación y Cultura y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Tesorería y Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 3° Dto. 1236-93 Ref. Arts. 24, 25 y 26 Dto. 2388-92. Excepciones en pagos de institutos privados.
REFERENCIADA POR