DECRETO 600 2003
Síntesis:
FACULTA A LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y FINANZAS PARA QUE, CONJUNTAMENTE, REGLAMENTEN LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS PARA PERCIBIR APORTES ESTATALES
Publicación:
30/05/2003
Sanción:
23/05/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.505/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos, sujetas a las pautas generales establecidas por el Estado que acredita, evalúa y controla su gestión;
Que mediante el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Ciudad de Buenos Aires, firmado en el marco de la Ley N° 24.049, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a garantizar el respeto de los principios de la libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley N° 13.047 y Decretos Nros. 371/PEN/1964, 2.542/PEN/1991 y 940/PEN/1972, sus modificatorios y concordantes);
Que el Decreto N° 1.236/MCBA/993 (B.M. N° 19.623) determina los requisitos para percibir la contribución municipal por parte de los establecimientos de enseñanza privada;
Que el aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, debe basarse en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de justicia social; teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe, en el marco de las atribuciones jurisdiccionales y de las obligaciones que dichas instituciones deben asumir;
Que es necesario establecer una regulación del aporte estatal a la educación pública de gestión privada, asegurando igualdad de oportunidades a fin de percibir el mismo y, además, es necesaria la adecuación de los sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Facúltase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas para que en forma conjunta procedan a reglamentar las condiciones y requisitos que deberán cumplir los institutos educativos de gestión privada que se encuentran incorporados a la enseñanza oficial, para percibir aportes estatales.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández