DECRETO 617 1997
Síntesis:
AUTORÍZASE AL SR. SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, DR. GUILLERMO MORENO HUEYO, A CONCURRIR A LA JORNADA EN LA CIUDAD DE LAPRIDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN REPRESENTACIÓN DEL SR. JEFE DE GOBIERNO. VIÁTICOS
Publicación:
08/07/1997
Sanción:
12/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la invitación cursada por el arquitecto Alfredo Gabriel Irigoin, Intendente Municipal de la Ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene como motivo participar en la jornada de intercambio institucional a realizarse en dicha ciudad el día 16 de mayo del corriente año;
Que dicho encuentro tendrá como fin enriquecer los vínculos entre dicha ciudad y la ciudad de Buenos Aires, destacando el bien común, vocación de servicio, respeto por las instituciones, mejorar la calidad de vida de los habitantes, promover una justa distribución de las riquezas, el cuidado del medio ambiente, y la seguridad, entre otros;
Que procede exceptuar el presente gasto de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372);
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Autorízase al señor Subsecretario de Gobierno, doctor Guillermo Moreno Hueyo, a concurrir a la jornada que se desarrollará el día 16 de mayo de 1997, en la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires, en representación del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Exceptúase el presente gasto de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372)
Artículo 3° - Entréguese a favor del señor Subsecretario de Gobierno, doctor Guillermo Moreno Hueyo, sin cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de pesos doscientos setenta y seis ( $ 276.-) en concepto de viáticos por dos días, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2.860-77, correspondientes al viaje que realizará a la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires, el día 16 de mayo deí corriente año, para asistir a la jornada de intercambio institucional que tendrá lugar en dicha ciudad, juntamente con la suma de pesos doscientos ( $ 200.-) para atender los gastos de combustibles, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.
Artículo 4° - Autorízase en consecuencia a la Dirección General de Contaduría General a incluir el gasto de que se trata en una Orden General de Pago.
Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría General a los fines consiguientes.