DECRETO 531 1996
Síntesis:
AUTORIZA LA CREACIÓN PARA EL AÑO 1997 DE LA PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE PARA ATENDER EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES "VERANO EN LA ESCUELA
Publicación:
03/12/1996
Sanción:
12/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere un marco de contención adecuado para los niños del Área de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Media durante el receso escolar;
Que es indispensable atender las necesidades de la población escolar durante el verano, manteniendo el servicio alimentario y posibilitando actividades recreativas y de esparcimiento en un ámbito de seguridad;
Que esta acción revaloriza la función de la escuela pública en cuanto a la cobertura de la necesidad social que la institución debe cumplir;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104, inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase la creación para el año 1997 de la Planta Transitoria de personal docente y no docente para atender el Programa de actividades para el verano de la Ciudad, Verano en la Escuela", radicado en la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación, que abarcará el período comprendido entre el 2 de enero de 1997 al 11 de febrero de 1997.
Artículo 2° - Establécese la dotación para el funcionamiento del programa en la cantidad de cargos que se consigna en el Anexo I, que forma parte del presente decreto.
Artículo 3° - Fíjese, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I, la suma fija que en cada caso se indica, como retribución única por el período comprendido entre el 2 de enero de 1997 al 11 de febrero de 1997.
Artículo 4° - El personal designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carecerá de estabilidad y serán sus deberes los determinados en el Artículo 6° y las licencias previstas en el Art. 70, Inc. c" y "m" de la Ordenanza 40.593.
Artículo 5° - Determínase en ochenta (80) el número de cargos para personal auxiliar a fin de atender las tareas de Servicios Generales, el que cumplirá horario reducido. Su retribución será la correspondiente a 4 (cuatro horas), equivalente a la función F4 del Escalafón General; carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en la Ordenanza N° 40.401 y las licencias provistas en los Arts. 60 y 87 de la misma norma legal.
Artículo 6° - Facúltase a la Secretaría de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto, en consecuencia con el régimen establecido por el Decreto N° 297-91, exceptuándolas de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2.388-92.
Articulo 7° - El gasto que demande al cumplimiento del presente será atendido con los fondos previstos para tal fin en el presupuesto vigente.
Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
DOTACIÓN
CARGO | CANTIDAD | SUMA FIJA |
Coordinador General | 1 | $2.100 |
Coordinadores Regionales | 2 | $1.800 |
Coordinadores para Discapacitados | 1 | $1.800 |
Coordinadores de Escuela | 40 | $1.500 |
Docentes a cargo de Grupo | 300 | $1.100 |
Docentes apoyo Región | 3 | $1.300 |
Apoyo Administrativo | 4 | $1.100 |