DECRETO 615 1997

Síntesis:

AUTORÍZASE AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROFESOR MARIO A. GIANNONI, A ASISTIR A LA SESIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MATERIALES DIDÁCTICOS ORGANIZADO POR EL ORGANISMO FRANCÉS CFMEACTIM

Publicación:

12/06/1997

Sanción:

12/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 31.072-97, y

CONSIDERANDO:

Que se celebrará la sesión de información sobre Materiales Didácticos organizado por el organismo francés CFME-ACTIM (Agencia para la promoción internacional de las tecnologías y de las empresas francesas);

Que ha sido invitado a participar el profesor Mario Alberto Giannoni, en su calidad de Subsecretario de Educación;

Que es pertinente exceptuar el caso de las limitaciones esta­blecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388-92;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el ar­tículo 104, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al señor Subsecretario de Educa­ción, profesor Mario Alberto Giannoni, F.M. N° 521.289, D.N.I. N° 8.353.129 a asistir a la sesión de información sobre Materia­les Didácticos organizado por el Organismo francés CFME-ACTIM (Agencia para la promoción internacional de las tecnologías y de las empresas francesas), a realizarse en la ciudad de París (Fran­cia), entre los días 26 y 30 de mayo de 1997.

Art. 2° - Entréguese sin cargo de rendir cuenta documentada de su inversión en concepto de viáticos la suma de pesos un mil ($ 1.000,00), siendo el profesor Mario Alberto Giannoni respon­sable de la administración y rendición de los fondos asignados.

Art. 3° - Autorízase a la Contaduría General a incluir en una Orden General de Pago la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) sin cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. El gasto será imputado en las partidas del Presupuesto en vigor.

Art. 4° - Exceptúase el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388 (B.M. N° 19.372).

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efec­tos pase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, las que intervendrán en las respectivas copias auten­ticadas que se acompañan al efecto y a la Secretaría de Educa­ción.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.4° Dto. 615-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.