DECRETO 132 1996

Síntesis:

AUTORIZA LA CONCURRENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DR. HORACIO JOSÉ SANGUINETTI A LA ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Publicación:

17/09/1996

Sanción:

30/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.424/96 en el cual el Ministerio de Cultura y Educación por intermedio del Consejo Federal de Cultura y Educación, realiza la próxima reunión de la Asamblea para el día 10 de septiembre de 1996 en la provincia de San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que se ha aceptado la invitación cursada por el Señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación para participar en la referida Asamblea, habiéndose decidido en razón del carácter y alcances de la misma, que la delegación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se integre con el Señor Secretario de Educación;

Que por las razones expuestas es procedente exceptuar el caso de las prohibiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372);

Que el artículo 19 de la norma citada prevé que el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas dicte las excepciones pertinentes, las que podrán ser acordadas con razonabilidad;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 y 31 incisos "n" y "o" de la Ley N° 19.987;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Exceptúase el presente caso de los términos del artículo 17 del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372).

Art. 2° - Autorízase la concurrencia del Señor Secretario de Educación, Doctor Horacio José Sanguinetti, a la "Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación" a realizarse en la provincia de San Juan el día 10 de septiembre de 1996.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación y a la Subsecretaría de Administración de Recursos (Dirección General de Administración de Recursos Humanos).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Art. 1° Dto. 132-96 Ref. Art. 17° Dto. 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.