DECRETO 545 1996
Síntesis:
ASIGNA A LOS SUPERVISORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA UNA RETRIBUCIÓN MENSUAL EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD
Publicación:
15/07/1996
Sanción:
25/06/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 8.299-88; 812-91 y 1.119-94, y
CONSIDERANDO:
Que la ampliación de los Servicios Educativos Municipales ha aumentado considerablemente con la transferencia de los servicios Educativos de la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 24.049 y la creación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que se hace necesario implementar un sistema de reintegro por gastos de movilidad a los Supervisores dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Privada que contemple equitativamente el desembolso que originan sus continuos traslados para supervisar los establecimientos a su cargo;
Que la situación planteada en el considerando anterior pondría a dichos Supervisores en condiciones de igualdad con respecto a sus pares de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente, de Materias Curriculares y Media, Técnica y Postprimaria según los Decretos números 8.299-88, 812-91 y 1.119-94;
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención prevista en el Decreto N° 2.472-92 (B.M. N° 19.378);
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Asígnase a partir del 1° de marzo de 1996 a los Supervisores dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Privada una retribución mensual en concepto de reintegro de gastos de movilidad, equivalente al 25% del sueldo básico del maestro de grado de jornada completa.
Art. 2° - El suplemento fijado en el artículo anterior podrá ser percibido por los Supervisores que revisten como Titular, Interino o Suplente, mientras desempeñen las tareas propias de dicho cargo.
Art. 3° - El reintegro de Gastos de Movilidad establecido por el artículo 1° del presente decreto será percibido únicamente cuando el Supervisor efectúe una real prestación de servicios.
Art. 4° - Sobre dicha suma se descontará en forma proporcional 1/20 avas partes por días no trabajado, sea cual fuere la circunstancia de la ausencia, (Licencia Especial con sueldo, Licencia por enfermedad, Licencia por maternidad, Licencia por duelo, Licencia Ordinaria, etc.).
Art. 5° - La Dirección General de Educación de Gestión Privada comunicará mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes la nómina de Supervisores a los que les corresponda efectuar deducciones conforme a lo establecido por el artículo 4 del presente decreto.
Art. 6° - Exceptúase la presente medida de las disposiciones del artículo 36 del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372).
Art. 7° - El costo que genere la aplicación del presente decreto será atendido con la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.