DECRETO 545 1996

Síntesis:

ASIGNA A LOS SUPERVISORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA UNA RETRIBUCIÓN MENSUAL EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD

Publicación:

15/07/1996

Sanción:

25/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 8.299-88; 812-91 y 1.119-94, y

CONSIDERANDO:

Que la ampliación de los Servicios Educativos Municipales ha aumentado considerablemente con la transferencia de los servi­cios Educativos de la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 24.049 y la creación de la Dirección Gene­ral de Educación de Gestión Privada;

Que se hace necesario implementar un sistema de reintegro por gastos de movilidad a los Supervisores dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Privada que con­temple equitativamente el desembolso que originan sus continuos traslados para supervisar los establecimientos a su cargo;

Que la situación planteada en el considerando anterior pondría a dichos Supervisores en condiciones de igualdad con respecto a sus pares de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente, de Materias Curriculares y Media, Técnica y Postprimaria según los Decretos números 8.299-88, 812-91 y 1.119-94;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado la inter­vención prevista en el Decreto N° 2.472-92 (B.M. N° 19.378);

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase a partir del 1° de marzo de 1996 a los Supervisores dependientes de la Dirección General de Educa­ción de Gestión Privada una retribución mensual en concepto de reintegro de gastos de movilidad, equivalente al 25% del sueldo básico del maestro de grado de jornada completa.

Art. 2° - El suplemento fijado en el artículo anterior podrá ser percibido por los Supervisores que revisten como Titular, Interino o Suplente, mientras desempeñen las tareas propias de dicho cargo.

Art. 3° - El reintegro de Gastos de Movilidad establecido por el artículo 1° del presente decreto será percibido únicamente cuan­do el Supervisor efectúe una real prestación de servicios.

Art. 4° - Sobre dicha suma se descontará en forma propor­cional 1/20 avas partes por días no trabajado, sea cual fuere la circunstancia de la ausencia, (Licencia Especial con sueldo, Li­cencia por enfermedad, Licencia por maternidad, Licencia por duelo, Licencia Ordinaria, etc.).

Art. 5° - La Dirección General de Educación de Gestión Pri­vada comunicará mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes la nómina de Supervisores a los que les corresponda efectuar deducciones conforme a lo establecido por el artículo 4 del presente decreto.

Art. 6° - Exceptúase la presente medida de las disposiciones del artículo 36 del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372).

Art. 7° - El costo que genere la aplicación del presente decre­to será atendido con la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 6° Dto.545-96 Ref. 36 Dto. 2388-92. Excepción en asignación de retribuciones.