DECRETO 254 1997

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1997 PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE FUNCIONAN EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN - DOTACIÓN - RETRIBUCIÓN - ANTIGÜEDAD - DESIGNACIÓN Y CESE - LICENCIAS

Publicación:

19/03/1997

Sanción:

03/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los diferentes proyectos educativos programados por la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la Dirección General de Educación de la Subsecretaría, se desarrollan varios de ellos;

Que la evaluación de las actividades realizadas determinan que han satisfecho necesidades y expectativas de la población escolar, en lo referente a las especialidades del programa Extensión de los Servicios Educativos Complementarios -Ajedrez- Computación y Juegos Teatrales;

Que la creciente demanda de la comunidad hace indispensable asegurar la continuidad de los servicios que prestan los Centros Comunitarios de Educación Permanente e Integración Comunitaria (Adolescente);

Que es indispensable mantener la asistencia integral del escolar que asegure su contención y atención alimentaria durante el receso escolar de invierno, como asimismo seguir implementando proyectos de apoyo a las escuelas primarias, con estrategias educacionales complementarias;

Que en el Área del Adulto y del Adolescente se estima necesario mantener la experiencia que se lleva a cabo en la Escuela Municipal de la Joya, ya que no se ha completado su evaluación para su incorporación al sistema formal, como, igualmente, la prosecución de las tareas asignadas para la incorporación de las escuelas secundarías y terciarias;

Por ello, en usos de las facultades legales que son propias (artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Crear a partir del 1° de febrero de 1997, la Planta Transitoria Docente para cada uno de los Programas Educativos que funcionan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de la Subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Educación, cuya dotación se consigna en los Anexos I -Educación No Formal- II-Extensión de los Servicios Educativos Complementarios- III -Escuela Municipal de la Joya- IV -Programas del Área del Adulto y del Adolescente-, los que forman parte del presente decreto.

Art. 2° - La retribución del personal docente comprendido en el artículo 1° del presente estará integrada por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad, que el docente se inicie en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Asimismo percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Este personal carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en el artículo 6° de la citada norma legal. Asimismo le corresponderán las licencias previstas en el artículo 69 y su Reglamentación en lo referente a los incisos a), b) y c), este último sólo con los beneficios que prevé el presente decreto; y en el artículo 70, incisos a), c) y ch); éste sólo en lo relativo al beneficio con goce de sueldo; m) y r); todos de la Ordenanza N° 40.593.

Art. 3° - Establecer que los docentes asignados de conformidad con el régimen del presente decreto lo serán con carácter transitorio, carecerán de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Las designaciones serán exceptuadas del cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 2.388-92.

Art. 4° - Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y hacer cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Art. 5° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente decreto a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos (Dirección de Liquidación de Haberes) para la liquidación de los haberes correspondientes.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Partida de Gastos en Personal -Personal Temporario- (1.2.) del Presupuesto vigente en los programas que a continuación se detallan: 80.02.01 Ajedrez, Computación y Juegos Teatrales; 80.02.05 -Escuela de la Joya, Evaluación de Calidad Educativa, Centro de Nivel Secundario, Educación Básica y Trabajo, Unidad de Proyectos Especiales; 80.04 Universidad del Tango, Apoyo Escolar, Centros Comunitarios de Educación Permanente; 80.05 -Invierno en la Escuela-.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 254-97 crea la Planta Transitoria Docente para cada uno de los Programas Educativos que funcionan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de la Subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Educación, cuya dotación se consigna en los Anexos I -Educación No Formal- II-Extensión de los Servicios Educativos Complementarios- III -Escuela Municipal de la Joya- IV -Programas del Área del Adulto y del Adolescente.</p>
REFERENCIA
Art. 3° Dto. 254-97 Art.13° Dto. 2388/92 . Excepciones a congelamiento de vacantes.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
art. 1°