DECRETO 1488 2005

Síntesis:

EXTIENDE LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 827-01 - RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES - AMPLIACIÓN - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - LICENCIA ORDINARIA - DÍAS HÁBILES

Publicación:

12/10/2005

Sanción:

28/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 827/01 (B.O. N° 1225) y 491/03 (B.O. N° 1683) y el Expediente N° 74.710/04, y;

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VI (arts. 16 a 30) de la Ley N° 471 está referido al Régimen de Licencias de los trabajadores de este Gobierno;

Que el artículo 17 de dicha ley dispone que, a tales fines, se computa como antigüedad el tiempo efectivamente trabajado por el agente bajo la dependencia de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, provincial y municipal;

Que el artículo 18 del referido cuerpo legal establece en días corridos los períodos de licencia anual remunerada para los trabajadores de la ciudad, a diferencia de lo que disponía el estatuto aprobado por la actualmente derogada Ordenanza N° 40.401, que hacía recaer el régimen de licencia ordinaria en días hábiles, sin perjuicio de lo cual el mencionado artículo prevé, en su último párrafo, que el nuevo sistema no afecta los derechos adquiridos del personal que, al momento de la Ley N° 471, se encontraba revistando en la planta permanente;

Que por Decreto N° 827/01 se reglamentó el referido Capítulo VI, estableciendo en su artículo 4° que los trabajadores de la planta permanente que, en virtud de la antigüedad de su ingreso tuvieran derecho al usufructo de la licencia anual ordinaria en días hábiles, continuarían haciéndolo, pero no podrían progresar en la grilla de días de ese régimen sino que la progresión únicamente podría darse en el marco de la escala de la Ley N° 471, en tanto aquélla fuera más beneficiosa;

Que por Decreto N° 1.469/94 de la ex MCBA, oportunamente se aprobó una dotación de personal de planta transitoria, con el correspondiente régimen de licencias, regidas por la referenciada Ordenanza N° 40.401, la que establecía que la licencia ordinaria se gozaba en días hábiles;

Que por Decreto N° 491/03 se disolvieron las plantas transitorias no docentes de este Gobierno y se transfirieron sus agentes a la planta permanente;

Que pese a que el acto formal de incorporación de dichos trabajadores a la planta permanente del Gobierno se efectuó por el citado decreto y que consecuentemente sus derechos y obligaciones deben regirse por dicho acto, no puede desconocerse que la mayoría del personal beneficiado por la norma mencionada registra varios años de antigüedad al servicio de la ciudad, siendo acreedor a los beneficios de lo previsto tanto en el artículo 17 como en el artículo 18, in fine, de la Ley N° 471;

Que, consecuentemente, a dicho personal le deben ser reconocidos los derechos que surgen del artículo 4° del Decreto N° 827/01, en tanto hayan tenido una designación originaria con anterioridad a la sanción de la Ley N° 471 y se hubieran desempeñado sin interrupción en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se considera oportuno facultar a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que dicte las normas interpretativas y aclaratorias que considere necesarias a los fines de la correcta aplicación de la presente normativa;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello y en ejercicio de atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Extiéndense los efectos de lo dispuesto en el art. 4° del Decreto N° 827/01 al personal comprendido en el Decreto N° 491/03, en tanto hayan tenido una designación originaria anterior a la sanción de la Ley N° 471 y se hubieran desempeñado sin interrupción desde entonces.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias que considere necesarias a los fines de la correcta aplicación del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos, la que pondrá lo dispuesto en la presente norma en conocimiento de todas las áreas de personal de las jurisdicciones de este Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1488-05 Incluye en los alcances del Dec. 827-01 al personal incorporado por el Dec. 491-03
MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 1488-05 extiende los efectos de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 827-01, al personal comprendido en el Decreto 491-03, en tanto hayan tenido una designación originaria anterior a la sanción de la Ley 471 y se hubieran desempeñado sin interrupción desde entonces.</p>