DECRETO 671 1996

Síntesis:

SIN VIGENCIA - PRORROGA PLANTAS TRANSITORIAS VIGENTES DESDE EL 1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 - PERTENECIENTES A LA SUBSECRETARÍA GENERAL Y A LAS SECRETARÍAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE SALUD, DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA Y FINANZAS.

Publicación:

Sanción:

15/07/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que resulta necesario prorrogar las designaciones de diversos agentes, como Personal de Planta Transitoria, y

CONSIDERANDO:

Que lo Regímenes de Personal de dicha planta fueron aprobados por diferentes decretos para distintas reparticionesdel Departamento Ejecutivo;

Que tales designaciones efectuadas conforme a dichos reglamentos, fueron prorrogadas, hasta el 30 de junio de 1996, mediante los decretos Nros. 355/96 y 400/96;

Que imperiosas razones de servicio, hacen aconsejable disponer la continuidad de estos agentes a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1996;

Que por lo dispuesto y a fin de asegurar el normal funcionamiento de las áreas que cuentan con este tipo de personal, corresponde dictar la norma legal que adopte las medidas señaladas;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Señor Intendente Municipal, poe el artículo 31° de la Ley Orgánica N° 19987:

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1°.- Prorróganse desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1996, las Plantas Transitorias vigentes a la fecha del presente Decreto, pertenecientes a la Subsecretaría General y a las Secretarías de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas, en las condiciones establecidas por los Decretos N° 2061/92, 1248/94, 1469/94, 2103/94 y 1191/95.

Art. 2°.- Facúltase a los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda Y Finanzas, para cesar, dejar sin efectos designaciones y cubrir las vacantes que se produzcan en sus repectivas plantas de Personal Transitorio aprobadas conforme al presente Decreto, mediante el dictado de la correspondiente Resolución.

Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el arículo anterior.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.-

Art. 5°.- Dése al Registro Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, a la Subsecretaría, a las Secretarías de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria; cumplido, archívese.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 491-03 Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del GCABA, a/p del 1° de abril de 2003
MODIFICADA POR
Dto. 745-01 Mod. parcialmente a partir del 1-1-01 al 31-12-01, los términos del Dto. 671-96- Planta Transitoria del Parque de la Ciudad
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