DECRETO 671 1996
Síntesis:
SIN VIGENCIA - PRORROGA PLANTAS TRANSITORIAS VIGENTES DESDE EL 1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 - PERTENECIENTES A LA SUBSECRETARÍA GENERAL Y A LAS SECRETARÍAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE SALUD, DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA Y FINANZAS.
Publicación:
Sanción:
15/07/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto que resulta necesario prorrogar las designaciones de diversos agentes, como Personal de Planta Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que lo Regímenes de Personal de dicha planta fueron aprobados por diferentes decretos para distintas reparticionesdel Departamento Ejecutivo;
Que tales designaciones efectuadas conforme a dichos reglamentos, fueron prorrogadas, hasta el 30 de junio de 1996, mediante los decretos Nros. 355/96 y 400/96;
Que imperiosas razones de servicio, hacen aconsejable disponer la continuidad de estos agentes a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1996;
Que por lo dispuesto y a fin de asegurar el normal funcionamiento de las áreas que cuentan con este tipo de personal, corresponde dictar la norma legal que adopte las medidas señaladas;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Señor Intendente Municipal, poe el artículo 31° de la Ley Orgánica N° 19987:
Art. 1°.- Prorróganse desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1996, las Plantas Transitorias vigentes a la fecha del presente Decreto, pertenecientes a la Subsecretaría General y a las Secretarías de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas, en las condiciones establecidas por los Decretos N° 2061/92, 1248/94, 1469/94, 2103/94 y 1191/95.
Art. 2°.- Facúltase a los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda Y Finanzas, para cesar, dejar sin efectos designaciones y cubrir las vacantes que se produzcan en sus repectivas plantas de Personal Transitorio aprobadas conforme al presente Decreto, mediante el dictado de la correspondiente Resolución.
Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el arículo anterior.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.-
Art. 5°.- Dése al Registro Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, a la Subsecretaría, a las Secretarías de Producción y Servicios, de Salud, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria; cumplido, archívese.-