DECRETO 1749 2004
Síntesis:
INCLUSIÓN DE AGENTES - ADICIONAL REMUNERATIVO - PERSONAL DE MENORES INGRESOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES
Publicación:
01/10/2004
Sanción:
27/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 55.752/2004 y el Decreto N° 2.194/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1823) y,
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 491/2003, 558/2003, 1.429/2003, 1.437/2003 y 1.706/2003 el personal designado en las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedó comprendido a partir del 1° de abril de 2003 en los alcances establecidos para el personal de Planta Permanente fijados en la Ley N° 471;
Que por Decreto N° 2.194/2003 se determinó que el referido personal fuera reencasillado a partir del 1° de octubre de 2003 en el Nivel y Grado F 04, conforme lo prescripto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), quedando excluidos de los alcances del Decreto N° 251/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 414);
Que la norma enunciada en último término en el párrafo precedente, estableció un Adicional de carácter remunerativo en favor del personal de menores ingresos que estuvieron encuadrados en los Niveles y Grados F 00 a D 00 inclusive;
Que, habiéndose efectuado los estudios económicos-financieros pertinentes se ha concluído que resulta posible afrontar a partir del 1° de septiembre de 2004 el gasto que demanda el otorgamiento del Adicional Remunerativo establecido en el Decreto N° 251/98 en favor de los agentes involucrados en el Decreto N° 2.194/2003, considerando oportuno igualar las mismas condiciones salariales que detentan dicho agentes con las de los restantes empleados gubernamentales que tienen asignado en nivel escalafonario F 04;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Inclúyase a partir del 1° de septiembre de 2004 en los alcances del Decreto N° 251/98 al personal comprendido en el Decreto N° 2.194/2003 (B.O.C.B.A. N° 1823).
Artículo 2° - Déjase establecido que el Adicional remunerativo determinado en el Decreto N° 251/98 absorberá el complemento remunerativo emergente de la aplicación del artículo 3° del Decreto N° 2.194/2003.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández