RESOLUCIÓN 489 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ADICIONAL POR ASISTENCIA-NO REMUNERATIVO - DESDE 1-08-2012 - EX DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES Y TECNOLOGÍA - AGENTES CONTRATADOS Y PRESTAN SERVICIOS - AHUMADA JOSE MARIO - ANDRADE MONICA LILIANA - OSIRIS PAUL CATA - CIVIELLO ANDREA NELIDA - CONDE JULIO JORGE - DEFEO MARCELA ALEJANDRA - FIORELLI ALDO - FREYER ALEJANDRA CELIA - GOMEZ DILLON MARIA - JORQUERA ALICIA MONICA - MALDONADO MARTINEZ RUBEN - MANNA JOSE MARIA - MARTINI CECILIA IRENE - MIRANDA ADRIAN JORGE - MODARELLI CESAR DANIEL - MOIANA ROBERTO HORACIO - PALLADINO LEONDINA - PALOMBO LUCIA - PARREIRA GUSTAVO MARTIN - SANCHEZ MARCELO - SALURSO GUILLERMO PABLO - SANTOS NORA - ZANITTI MARCELO JAVIER - RESOLUCIONES 1924-MHGC-07 Y 1230-MHGC-09 - DEC 948-05 - LEY 471 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - EDIFICIO EN MAIPÚ 116 7PISO
Publicación:
08/07/2013
Sanción:
28/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 06/DGCHU/13, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08, el Expediente Nro.
2015011/2011, el EE N° 2013- 01120323-DGCHU, y ANEXO (SADE-IF-2013-
02722938-MMGC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 116 7°, ha sido homologado
por la Disposición Nro. 06/DGCHU/13 a partir del 1 de agosto de 2012;
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal de la ex Dirección General de Operaciones y Tecnología del Ministerio de
Modernización, que presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de
asistencia homologado por la Disposición Nro. 06/DGCHU/13, dentro de los alcances
del artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional
para el personal dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de
la calle Paseo Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del
Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Extiéndase a partir del 1° de agosto de 2012 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en la ex Dirección General de Operaciones y
Tecnología, de este Ministerio y que labora en forma normal y habitual en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 116 7°, detallado en el
anexo I, (SADE-IF-2013-02722938-MMGC), el cual forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento
y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4189