RESOLUCIÓN 3206 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REGLAMENTA EL DECRETO N° 948-05 - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL - TRANSITORIO O EVENTUAL

Publicación:

01/11/2005

Sanción:

24/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238), el Expediente N° 68.322/05 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del referido decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004 que hayan sido renovados durante el corriente año y se encontraran en curso de ejecución, celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 2.138/01 y modificatorios y que no encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 3° de aquel acto administrativo, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;

Que el artículo 2° de dicho decreto determina que las personas contratadas mencionadas en el indicado artículo 1° que no aceptaren la modificación de su régimen contractual, deben manifestarlo expresamente dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la norma aludida, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en cuyo caso continúan ejecutando el contrato vigente hasta su extinción, el que no puede ser renovado;

Que, a su vez, el artículo 5° dispone que el Decreto N° 948/05 entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la promulgación de la ley que autorice la financiación del gasto respectivo;

Que por Decreto N° 1.473/05 (B.O. N° 2289), de fecha 27 de septiembre de 2005, ha sido promulgada la Ley N° 1.792 (B.O. N° 2289), mediante la cual se modifica el Presupuesto de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se otorgan al Poder Ejecutivo las autorizaciones necesarias a los fines de contar con el financiamiento correspondiente para la aplicación de lo previsto en el Decreto N° 948/05;

Que, en consecuencia, este último es de aplicación a partir del 3 de octubre del corriente año, fecha en la cual comenzó a correr el plazo establecido en su artículo 2°;

Que, por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 948/05 faculta a esta jurisdicción para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del mismo y delegar su ejecución, así como para establecer los requisitos para las nuevas contrataciones que deban efectuarse en el marco de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 y de lo dispuesto en el artículo 1° de dicho decreto;

Que, al respecto, corresponde destacar que la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 establece que El régimen de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que por el Decreto N° 2.138/01 y modificatorios se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;

Que, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 948/05, sólo pueden celebrarse contrataciones bajo el régimen del mencionado Decreto N° 2.138/01 y modificatorios: a) cuando la dedicación no sea completa, b) cuando sean financiadas con fondos provenientes de fuente externa o de transferencias afectadas, c) cuando tengan por objeto locaciones de obra, d) cuando sean efectuados para la realización de tareas de relevamiento y/o encuestas, y e) cuando tengan por objeto la realización de tareas artístico-culturales;

Que corresponde, pues, dictar las normas necesarias para la plena ejecución del Decreto N° 948/05 y establecer los requisitos para las contrataciones que deban efectuarse en el marco de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 y de lo dispuesto en el artículo 1° de aquél;

Que, asimismo, deben adoptarse las medidas necesarias a fin de realizar las adecuaciones crediticias originadas en la aplicación del citado Decreto N° 948/05, en el marco de las autorizaciones acordadas por la Ley N° 1.792;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 948/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - El/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, los/las titulares de las Secretarías de este Poder Ejecutivo y de reparticiones con rango o nivel equivalente y los/las titulares de las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y de reparticiones con rango o nivel equivalente dentro de dicha jurisdicción, pueden autorizar, a partir del 1° de enero de 2006, la renovación de las contrataciones de personas en el marco de lo dispuesto en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto bruto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato.

Artículo 2° - Las contrataciones referidas en el precedente artículo 1° son aquellas indicadas en el artículo 1° del Decreto N° 948/05.

Artículo 3° - Los mencionados funcionarios pueden, a su vez, delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, deben ser comunicados a la Subsecretaría Legal y Técnica del Área Jefe de Gobierno.

Artículo 5° - En ningún caso se puede celebrar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario respectivo.

Artículo 6° - La respectiva actuación debe contar con la siguiente documentación:

a) currículum vitae de la persona propuesta, donde consten sus datos particulares y sus antecedentes laborales;

b) copia de su documento nacional de identidad;

c) en el supuesto de propiciarse la contratación de ciudadano extranjero, copia de su documento nacional de identidad, de su pasaporte y/o de su cédula del MERCOSUR, debiendo adjuntar, además, la certificación del organismo nacional competente de que la persona a contratar está en condiciones de trabajar en la República Argentina;

d) copia de título habilitante y de su respectiva matrícula, si correspondiere;

e) la respectiva solicitud de contratación, conformada por la Dirección General de Recursos Humanos y firmada por autoridad competente de la jurisdicción respectiva;

f) la declaración jurada cuyo texto se adjunta como Anexo I de la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma;

g) copia certificada de la resolución autorizante, y

h) original del contrato suscripto.

Artículo 7° - Apruébase el modelo para la contratación de personas en el marco de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, cuyo texto se adjunta como Anexo II de la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Sólo se podrán celebrar cláusulas modificatorias respecto del plazo, monto, tareas y destino del contratado.

Artículo 8° - Suscripto el instrumento contractual correspondiente, la respectiva actuación será girada a la Dirección General de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de ello, cada repartición conserva un ejemplar original de los contratos celebrados para desempeñarse en las mismas.

Recibida la documentación y efectuados los trámites de ingreso correspondientes, la referida repartición asignará al contratado un número de ficha y abrirá su respectivo legajo personal.

Artículo 9° - Las reparticiones deben cumplir, respecto del personal alcanzado por la presente resolución, con lo previsto en el Decreto N° 710/97 (B.O. N° 218) y modificatorios y en el Decreto N° 2.141/99 (B.O. N° 826) o normas que en el futuro los reemplacen.

Asimismo, deben informar a la Dirección General de Recursos Humanos las cláusulas modificatorias producidas según lo previsto en el artículo 7°, segundo párrafo, de la presente y las bajas ocurridas con fecha anterior a la originalmente prevista en el contrato. En tales supuestos, debe acompañarse copia certificada de la resolución autorizante y, en su caso, original del instrumento contractual respectivo.

Artículo 10 - Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos para determinar los plazos y modalidades para que las personas contratadas, cuyos servicios se renueven bajo el presente régimen desde el 1° de enero de 2006, cumplimenten con los requisitos y documentación necesaria para la asignación de número de ficha y apertura del respectivo legajo personal.

No cumplimentado alguno de los extremos establecidos según lo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dar de baja la contratación respectiva.

Artículo 11 - A los efectos de la relación laboral entablada en el marco de la presente, son de aplicación las normas previstas en los artículos 7°; 8° (contenidas en el Capítulo III: Del ingreso); 9°, incs. a, b, f, g, k, m y o; 10, incs. a, b, c, d, e, f, g, h, k, l, m, n, ñ y o; 11; 12; 13 (contenidas en el Capítulo IV: Derechos y Obligaciones); 16, incs. a, b, c, e, f, g, h, i, l, ll y m; 19; 20; 20 bis; 22; 22 bis; 23; 24; 24 bis; 25; 26; 27; 28; 30; 30 bis (contenidas en el Capítulo VI: Del Régimen de Licencias) y 38 (contenidas en el Capítulo X: De las modalidades de la prestación de servicios) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y modificatorias, la Ley N° 360 (B.O. N° 942) y modificatorias, la Ley N° 1.208 (B.O. N° 1973) y modificatorias y las Leyes Nacionales Nros. 24.241 y 24.557.

Artículo 12 - Para el ejercicio 2005, el sueldo anual complementario del personal contratado sujeto a la presente, será proporcional a los días trabajados y liquidados dentro del régimen aprobado por el Decreto N° 948/05 y su reglamentación.

A los fines de la licencia ordinaria, los contratados tendrán catorce (14) días corridos al año a ser usufructuados durante la vigencia de la relación contractual. Este plazo será reducido en la proporción de los días que comprendan la vigencia del contrato en un año calendario.

Artículo 13 - Durante octubre del corriente año, las personas contratadas que se mencionan en el artículo 1° del citado decreto, deben ejercer la opción prevista en el artículo 2° del citado cuerpo normativo, período en el cual se liquidarán los honorarios correspondientes mediante presentación de las facturas respectivas.

Artículo 14 - Los contratos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° 948/05 vigentes al 31 de octubre del corriente año y que continúen según el instrumento contractual oportunamente suscripto, serán automáticamente ajustados hasta su finalización, a lo previsto en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, aplicándoseles lo dispuesto en el precedente artículo 11.

Artículo 15 - Los contratos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° 948/05, cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del corriente año, podrán ser renovados no más allá de la finalización del ejercicio dentro del régimen del Decreto N° 2.138/01 y sus modificatorios, en cuyo caso serán automáticamente ajustados hasta su finalización, a lo previsto en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, aplicándoseles lo dispuesto en el precedente artículo 11.

Artículo 16 - Facúltase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para efectuar los traslados de créditos de las partidas parciales de la partida principal 3.4 Servicios profesionales, técnicos y operativos a las partidas correspondientes del inciso 1 Gastos en personal a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 948/05 y la presente reglamentación, en el marco de lo previsto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 1.792 y de las leyes que se dicten para el presupuesto de la Administración de este Gobierno para cada ejercicio.

Artículo 17 - A los efectos de la correcta interpretación del artículo 3° del Decreto N° 948/05, déjase establecido que las personas que se desempeñan en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación Social bajo los regímenes de locación de servicios o de obra realizando tareas artístico-culturales, se consideran asimiladas a las previsiones del inciso e) de dicho artículo y excluidas de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del referido decreto.

Artículo 18 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha jurisdicción y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 1924-MH-07 establece que las personas cuyos contratos se adecúan, deben cumplimentar con la suscripción de la declaración jurada cuyo modelo se aprobara en el Anexo I de la Res. 3206-SHYF-05, ampliando su ámbito de aplicación - Art. 4 establece que se regirá por las pautas contractuales aprobadas en el Anexo II
REGLAMENTA
Res. 3206-SHYF-05 Reglamenta Dec. 948-05
INTEGRADA POR
Res. 5041-SC-05 Integra Res. 3206-SHYF-05 - Autorización de suscripción de contratos dentro de la SC.
EXCEPTUADA POR
Res. 1.154-MH-06 exceptúa de esta regulación los contratos bajo el régimen de locación de servicios que se encuentren comprendidos dentro del art. 17 de la Res. N° 3.206-SHyF-05.
REGLAMENTADA POR
Disp. 275-DGRH-07 reglamenta Res. 3206-SHYF-05 Requiere a las personas alcanzadas por Dto. 948-05 que gestionen el Certificado de Antecedentes Penales